En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a una mujer de 26 años, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso como reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.
El hecho ocurrió el 17 de diciembre del 2021, cuando la mujer agredió físicamente con un cinto a su hija de 7 años de edad.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y la imputada. La abuela, quien tiene a su cargo la menor, prestó su conformidad con la salida alternativa.
El magistrado agregó en el fallo que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la abuela de la menor damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.