El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a una mujerde 21 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente; a la pena de tres años de prisión en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas con Conflicto con la Ley, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje para Personas en Conflicto con la Ley Penal, abstenerse de relacionarse con el menor damnificado- hijo de su pareja- , abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, realizar estudios o prácticas necesarias para capacitación laboral o profesional, someterse a un tratamiento médico psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad.
El juicio se desarrolló los días 14 y 15 de noviembre del corriente año, con la coordinación de Pagano, la intervención del fiscal Enzo Rangone y la defensora oficial María Soledad Trimboli.
Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por acreditado que, sin poder precisar fecha y horario exactos, en su domicilio y en circunstancias en que el menor de 10 años de edad se encontraba a su cuidado, la imputada abusó sexualmente del mismo al realizarle tocamientos en sus partes íntimas.
Al momento del alegato de clausura el fiscal solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso, con aplicación de reglas de conducta por tres años.
Por su parte, la defensora penal dijo que no se probó el hecho acusado, por lo que solicitó la absolución de la acusada.
El magistrado, al momento de merituar la pena a imponer, consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios de la imputada, la juventud de la misma y la no presencia de estrés post traumático en el damnificado. Como circunstancia agravante, tuvo en cuenta la asimetría y la diferencia de edad entre víctima y victimario, y la situación de vulnerabilidad del damnificado.
Finalmente el juez agregó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del representante del MPF por lo que impondré la solicitada por él, es decir tres años de prisión en suspenso, más costas y las reglas de conducta requeridas por el tiempo peticionado”.