General Pico: Dos meses de prisión condicional a una mujer por lesiones leves

La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Julieta Abigail Velázquez,  de 23 años, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional. Además le impusolas siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse […]

La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Julieta Abigail Velázquez,  de 23 años, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impusolas siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje. También ordenó la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto respecto de la damnificada.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo y la imputada. La damnificada, al ser consultada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

Con las pruebas colectadas durante la investigación, se pudo comprobar que en la tarde del 14 de setiembre de 2022, Julieta Velázquez se acercó a la damnificada, cuando salía de un comercio de la localidad,  la sujetó del cabello, la tiró al piso, le propinó golpes de puño y patadas en la cara y en el cuerpo.  Resultó testigo de la agresión el propietario del comercio mencionado.  La damnificada sufrió, hematoma y escoriaciones en párpado inferior izquierdo, trauma con hematoma en región mastoidea izquierda y trauma con dolor sin hematoma en hemitórax derecho. Trauma de dedo meñique izquierdo y escoriación en dedo meñique de mano derecha, Todas las lesiones de carácter leves, curaron en el término inferior a 30 días, sin dejar secuelas.

Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada no registra antecedentes condenatorios. 

La magistrada expresó que “respecto a la pena acordada, considero es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.  Asimismo, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez “.