El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a una madre de 32 añoscomo autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo; ala pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio; el cese de actos de maltrato, perturbación e intimidación respecto de su hija – quien vive actualmente con su abuela- y realizar tratamiento psicológico.
El hecho que dio origen al legajo consistió en que, en la mañana del 26 de octubre de 2021 la imputada golpeó en distintas partes del cuerpo a su hija de 9 años de edad, produciendo lesiones leves según consta en el certificado médico.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la imputada y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada no cuenta con antecedentes condenatorios.
En referencia a la pena a imponer el magistrado expresó que el monto acordado resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por el padre de la menor damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.