En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Nora Gómez, condenó a un hombre de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos deprivación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida con amenazas y contra un individuo al que se deba respeto particulary violación de domicilio;a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La damnificada al ser informada sobre los alcances del acuerdo, manifestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa -y reconocidas por el imputado- permitieron constatar que el 18 de enero de este año se encontraban el imputado y la damnificada en el departamento donde convivían. Tras discutir, ella le pidió irse, entonces el imputado cerró todo el departamento (el cual no posee ventanas) y roció con tíner las dos puertas de madera color marrón que posee el domicilio, mientras le decía que iba a prender fuego todo y que ninguno de los dos iba a salir porque estaba decidido a matarse junto a ella.
También en la mañana del 28 de enero del corriente, el imputado ingresó sin autorización de su ex pareja, por un ventiluz de la puerta principal, al departamento donde vivía la damnificada. De allí se retiró luego de ser sorprendido por la pareja de un familiar de la damnificada que se encontraba en el lugar- la damnificada no se encontraba en el domicilio-. Ese mismo día, sin poder precisar hora exacta, cuando la víctima se dirigió al domicilio de un familiar del imputado para retirar sus objetos personales atento a la ruptura de la relación; fue interceptada por el imputado en la calle, donde comenzó a discutir nuevamente y le manifestó a la víctima que “no la iba a dejar en paz por más que lo metieran preso y que si la veía con otra persona iba a ser mucho peor”.
El imputado viene cumpliendo prisión preventiva. Gómez expresó en el fallo que “respecto a la pena acordada, considero es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. Asimismo, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez”.