En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a una mujer de 48 años y a un hombre de 56 años,como co-autores material y penalmente responsables del delito agresión con arma,amenazas agravadas por el uso de armay amenazas simples; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
También les fijó las siguientes reglas de conductaa cumplir durante el plazo de dos años:fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; prohibición de acercamiento, comunicación y contacto con respecto a la adolescente damnificada, su hija (con las excepciones que se den en el punto siguiente).Cumplir con el plan de trabajo acordado con el Área de Acción Social de la localidad de residencia, bajo la supervisión de la Unidad Regional General Pico.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 3 de junio de 2024 en horas de la noche, ambos agredieron a su hija de 15 años en circunstancias en que la adolescente les manifestó a sus progenitores que tuvieran cuidado con el cuchillo que se había dejado en la mesa, para evitar que los mismos se corten, por lo que estos tomaron una tabla de un cajón de madera para luego golpearla en las piernas y en los brazos no dejando lesiones visibles. Posteriormente dejaron la tabla sobre la mesa durante la cena para que fuera observada por la adolescente.
Asimismo, sin poder precisar fecha exacta, haberle manifestado a la damnificada amenazas generando un gran temor en la adolescente por su vida, atento a la cronicidad de violencia a la cual se encuentra sometida, utilizando los progenitores estas agresiones físicas como métodos disciplinarios.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Pellegrino, los imputados y el defensor particular de ambos. Los hermanos mayores de edad de la damnificada, al ser informados sobre el acuerdo, prestaron conformidad.
Finalmente el magistrado expresó sobre la sanción a aplicar que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a ambos imputados a la pena de un año de prisión de ejecución condicional,correspondiendo adosar en la parte resolutiva la imposición de las reglas de conducta que deberán cumplir durante el plazo de dos años”.