El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy a Eduardo Alberto Watson a 12 años de prisión, por ser autor de los delitos de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Además se lo declaró reincidente y se le mantuvo la prisión preventiva dictada oportunamente.
A su vez, los jueces Andrés Aníbal Olié, Carlos Alberto Besi y Daniel Alfredo Sáez Zamora absolvieron a un adolescente que, al momento de los hechos tenía 16 años y por lo tanto era menor, y que había sido acusado por los mismos delitos.
Los magistrados, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que el 6 de septiembre del año pasado, a la madrugada, Watson ingresó al predio de la vivienda de una expareja, trepando por la pared medianera lindera a ella. “Una vez adentro, incendió el automóvil Chevrolet Corsa –propiedad de la víctima–, que se encontraba estacionado en el patio delantero. Luego de iniciado el fuego, Watson escapó por el mismo lugar por dónde había ingresado”, señalaron.
Luego agregaron que “el vehículo se encontraba a 1,50 metros de la vivienda, por lo que además de su destrucción por el fuego, (el acusado) puso en riesgo la integridad del inmueble y con ello también la vida de la expareja y sus dos hijos, que en ese momento estaban durmiendo. Watson consumó el hecho como parte de una larga relación de violencia de género que ejerció sobre la víctima cuando convivían y aún después de ello”.
Por otro lado, el Tribunal, al absolver al menor, manifestó que “no tuvo ninguna intervención en el hecho referido”.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado 12 años de prisión para Watson y que se declarara la autoría y responsabilidad penal del menor, por ser coautores del delito de incendio con peligro para los bienes y peligro para las personas, en el marco de las leyes 26 485 y 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La querella, a través del apoderado Nicolás Osvaldo Casagrande Lorences había requerido –en nombre de la víctima– una pena para Watson de 20 años de prisión por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio en grado de tentativa, en concurso real con daño por los daños materiales producidos al auto y a la vivienda; en un contexto de violencia de género. Y para el menor, la declaración de autoría por los mismos delitos. Alternativamente adhirió a la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
Las defensas de Watson, ejercida por el abogado particular Juan Eduardo Ravinale, y la de menor, a cargo de la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, habían solicitado la absolución de ambos.