Un hombre de 32 años fue condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de exhibiciones obscenas en perjuicio de dos menores de edad. La condena la dictó la jueza Paola Frigerio a partir del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal, Andrés Torino; la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el imputado.
Según la investigación, “el día 3 de febrero del 2024 a horas 15 aproximadamente, el señor (…) se hizo presente la intersección de las calles (…) y (…) de esta ciudad, donde se encontraban las niñas (…), de 12 años de edad y (…), de 9 años de edad, en la vía pública y posicionándose unos metros de las mismas comenzó a tocarse en sus partes íntimas y masturbarse hasta que fue alertado por la madre de las niñas, (…), quien comenzó a seguirlo por el barrio mientras que (…) continuaba haciendo lo mismo, frenando en todas las ventanas de los domicilios, hasta que lo intercepta personal policial”.
La jueza homologó el acuerdo y condenó al hombre como “autor y penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, dos hechos que concursan en forma ideal entre sí, de conformidad con lo que prevén los artículos 129, segundo párrafo y último párrafo, en perjuicio de dos víctimas y artículo 54 del Código Penal, enmarcados estos en las leyes 26.485 y 26.061, a la pena de 8 meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º del Código Penal, siendo las reglas de conducta impuestas las siguientes: 1) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin consentimiento autorización del juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al Ente de Políticas Sociabilizadoras de la provincia de La Pampa, con la frecuencia que éste determine. 2) La prohibición de acercamiento personal de Sr. (…) a la persona y lugares de residencia de las niñas (…), (…) y a su progenitora, (…), todas con el mismo domicilio sito en Barrio (…) de esta ciudad y 3) Someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico en el ámbito de Salud Mental dependiente del Hospital Lucio Molas, debiendo derivarse posteriormente al organismo de Salud Mental que resulte pertinente a fin de cumplir con dicho tratamiento, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado médico pertinente, hasta la finalización de las reglas de conducta o hasta la obtención del alta respectiva”.
Fuente: El Diario