Una madre y su pareja fueron condenados hoy, en General Acha, a dos y tres años de prisión en suspenso, respectivamente, por el delito de lesiones leves en perjuicio de una hija. Al hombre se le agregó el delito de abuso sexual simple.
La sentencia fue dictada por el juez de control achense, Diego Asin, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Paula Soledad Duscher, los imputados –que admitieron la autoría de los hechos– y los defensores/as particulares Viviana Rodríguez y Leonardo Gutiérrez.
En uno de los dos legajos penales se probó que la pareja de la madre, un hombre de 33 años, le efectuó tocamientos a la niña, cuando tenía nueva años. Ello ocurrió en un campo donde residía la familia y en momentos en que la mujer y sus otras hijas estaban durmiendo.
En la otra causa se acreditó, “sin poder precisar fechas y horarios, pero en innumerables oportunidades”, que la mamá de la niña de 10 años y su pareja “ejercieron actos de violencia y maltrato” hacia ellas. ¿Cuáles fueron esos actos? “Le ordenaban que realizara tareas de limpieza de la casa (limpiar el piso, lavar ropa, colgar ropa), que cuidara a sus hermanas y le cambiara los pañales, que limpiara el patio y cortara el pasto; en claro desmedro de sus derechos”, puede leerse en el fallo.
A su vez, el padrastro, mientras estuvieron en el campo, agredió físicamente “en varias oportunidades” a la pequeña. En una oportunidad, “le propinó un golpe con un palo de escobillón y se lo partió en la espalda, causándole dolor” y en otra le pegó con un palo de madera en la cabeza, provocándole una herida cortante.
El último episodio agresivo se produjo cuando ya convivían en una casa. Fue a mediados del año pasado. Allí “la tiró al piso y le pisó la cabeza, produciéndole lesiones en la nariz” (posterior sangrado y edemas violáceos), indicó el magistrado.
“Los hechos fueron cometidos en un contexto de violencia infantil, que se repitieron de manera sistemática, mediante agresiones físicas con la utilización de distintos elementos como rebenques, rastrillos y ramas”, detalló Asin.
La madre –también de 33 años– recibió dos años de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo, en el marco de la ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el cumplimiento de reglas de conducta por el mismo plazo (fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse con su hija y de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; y continuar con el tratamiento psicológico).
El padrastro fue condenado a tres años de prisión condicional como autor de los delitos de lesiones leves y abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por afín en línea recta y contra una menor de 18 años aprovechándose de la convivencia preexistente, en el contexto de las leyes 26061 y 26485 (Protección Integral contras las Mujeres). También le establecieron pautas de conducta por dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse con la niña y de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y realizar un tratamiento psicológico).
La asesora de niñas, niños y adolescentes de General Acha, Agostina Pensa, se opuso al abreviado y la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia –que actualmente posee la guardia provisoria de la víctima– lo consintió para la progenitora, pero no para su pareja. Sus opiniones son escuchadas, aunque no vinculantes para la resolución final.
Finalmente, cabe recordar que el Código Procesal Penal de La Pampa impide a un juez o jueza dictar penas más gravosas que las solicitadas por la fiscalía.