La jueza de Control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a un hombre de 42 años a tres años de prisión en suspenso por haber tenido en su poder, facilitado y distribuido imágenes y videos de abuso sexual infantil.
Sergio Adrián Páez fue hallado culpable del delito de “facilitación, distribución y tenencia de material pornográfico infantil”, en el marco de un juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes, el imputado y su defensor oficial, Guillermo Costantino.
Durante la investigación, se realizó una pericia técnica que permitió constatar que Páez poseía en sus dispositivos electrónicos material digital con contenido explícito de abuso sexual infantil. Además, se comprobó que el imputado no solo almacenaba ese material, sino que lo compartía a través de redes sociales como Instagram y Telegram, utilizando terminología codificada para solicitar y difundir dicho contenido.
“La conducta desplegada excede la mera tenencia y configura la modalidad más grave prevista en el primer párrafo del artículo 128 del Código Penal”, sostuvo la magistrada en su fallo.
Dicho artículo sanciona a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil, e incluso contempla la simple tenencia como conducta punible. Se considera tal a toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la exhibición de sus partes genitales con fines sexuales.
En consonancia con lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de menores en pornografía, el fallo recordó que los Estados parte están obligados a tipificar penalmente estos actos, sin importar si se cometen dentro o fuera de sus fronteras, y tanto si son perpetrados de forma individual como colectiva.
Del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que Páez no cuenta con antecedentes condenatorios. En cuanto a la pena, la jueza recordó que “el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes constituye un límite insoslayable para la potestad jurisdiccional del juez en materia de imposición de la pena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el juez debe respetar la sanción acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica, sin poder imponer una más gravosa”.
Por último, la jueza ordenó, una vez que la sentencia quede firme, la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (Ley provincial N° 2547) y el decomiso del material secuestrado.