Condenaron por homicidio culposo a la dueña de un perro que atacó y provocó la muerte de una vecina en Realicó

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Marta Alicia Garrone, de 70 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia […]

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Marta Alicia Garrone, de 70 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Además le impuso como reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio se desarrolló entre el 23 y el 27 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto como jueza de audiencia. Asistió en carácter de defensor de la imputada, el abogado particular Sergio Fresco; como fiscal intervino Juan Ignacio Pellegrino y como patrocinantes de los querellantes particulares -familiares de la víctima- lo hicieron las letradas particulares Silvina Bogetti y María Eugenia Mariano. 

En su alegatos de inicio, el fiscal expresó que iba a acreditar, durante la audiencia de debate, que la acusada no arbitró las medidas de seguridad necesarias para la tenencia responsable de un can raza Pitbull, color marrón, en su domicilio de la localidad de Realicó, a saber: “el patio de la vivienda -lugar donde estaba el can ´Pitbull´- contaba con un tejido perimetral de baja altura (1.30 metros), habiendo diversos elementos descartados en forma cercana, y otros apoyados directamente contra el propio tejido (neumáticos usados, fragmentos de chapas, garrafa, etc.), no había elementos de sujeción, como así la falta de atención constante y directa por parte de la nombrada en relación al canino, siendo esto lo que permitió que el can Pitbull escapara del patio del mencionado domicilio a la vía pública sin control de persona alguna, sin collar, pretal o correa colocados”. En dichas circunstancias, el 11 de marzo de 2022, alrededor de las 10.30 horas, en la vereda de un domicilio vecino, el can raza Pitbull, color marrón -que escapó del domicilio de Garrone- atacó a un perro raza Fox Terrier propiedad de Ilda Griotti, quien al observar tal situación intentó interceder a fin de que el can raza Pitbull dejara de lesionar a su perro. En ese contexto, ambos canes (Pitbull y Fox Terrier) ingresaron al domicilio de Griotti quien en un momento dado es atacada por el can raza Pitbull que logra tirarla al piso y herirla con mordedura firme (sin soltar) en su pierna izquierda.

Dicho ataque finalizó cuando otra persona, junto a personal policial, tomaron una soga y, por asfixia, lograron hacer que el can raza Pitbull destrabara su mordida y así liberara la pierna de la damnificada.

A consecuencia de las heridas provocadas, se produjo el deceso de Ilda Griotti el día 12 de marzo de 2022.

En sus alegatos de clausura, el fiscal solicitó que la calificación legal se encuadre dentro del delito de homicidio culposo, y peticionó que se condene a Marta Alicia Garrone a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas, y la inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia de caninos potencialmente peligrosos. Asimismo requirió que se le impongan a la acusada las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras por el plazo de dos años. 

Por su parte, las representantes de la querella coincidieron en la calificación legal que otorgó el fiscal a los hechos, no así en la pena, por lo que solicitaron se imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

La defensa en su alegato de clausura solicitó se disponga la absolución de su asistida por aplicación del beneficio de la duda.

Las pruebas aportadas durante las cinco jornadas de debate permitieron a la magistrada comprobar que la muerte de la damnificada fue provocada por las lesiones que le produjeron las mordeduras de un perro pit bull.  Asimismo, se demostró que tal perro era propiedad de la acusada, “quien no tomó las medidas de seguridad necesarias para una tenencia responsable que la raza requiere, escapándose por ello de su casa y luego atacando mortalmente a la víctima. Como consecuencia de ello, su muerte le es reprochable”, agregó Gianinetto.


Análisis de la prueba

Para una mejor organización, la magistrada, abordó en la sentencia el análisis de la prueba aportada por las partes en diferentes etapas: la primera relativa a la causa de muerte de la damnificada, luego analizó la prueba relativa a la propiedad del perro y por último trató lo relativo al reproche que debe hacerse a Garrone por su conducta.

En lo referente a las causas de la muerte de la víctima, Gianinetto expresó que de los informes presentados en el juicio, se extrae en forma clara que las gravísimas lesiones que le provocó el perro pitbull a Ilda Griotti fueron los que provocaron su muerte. “Si bien la mayor cantidad de lesiones, y las más graves, se encontraban en su pierna izquierda (fracturas de tibia y peroné con deformidad, rotación de la misma), lo que llevó incluso a la necesidad de amputar ese miembro, también sufrió lesiones en sus miembros superiores e inferiores derechos (13 heridas contuso cortantes con desgarro interno de tejidos en tobillo, heridas cortantes en muñeca, rodilla y pierna)”,  agregó la jueza. 

En referencia  a la propiedad del perro, agregó que “corresponde entonces analizar las pruebas que demuestran tal como lo adelantara, que ese perro raza pitbull que atacó a Ilda Griotti era propiedad de la acusada, punto que se encuentra controvertido dado que si bien en la audiencia Garrone hizo uso de su derecho a no declarar, por lo que no contamos con su versión de los hechos, lo cierto es que su Defensor al inicio del debate, en el alegato de apertura, afirmó que su defendida no era la propietaria del perro sino que había tenido otro de similares características anteriormente y que había muerto de moquillo, aunque modificó luego su posición  en el alegato de clausura al sostener que nunca tuvo un perro de esas características, y que las pruebas no eran suficientes para evidenciar la propiedad del perro en cuestión”.

Luego de analizado el testimonio de los testigos y peritos aportados en el juicio, la magistrada concluyó que “la tesis inicial del Defensor, que Garrone tuvo otro perro de similares características pero que murió de moquillo, no fue demostrada durante la audiencia, es más, fue desacreditada, al punto que ni siquiera fue sostenido en el alegato final por el Defensor”.

En relación a la conducta de la imputada, Gianinetto expresó que se le reprocha una conducta negligente que provocaron  los hechos que culminaron en la muerte de la víctima.  “Estaba en sus manos que el perro no resultara un peligro para la vida y/o bienes de terceros.  Ante la evidente conducta agresiva y feroz del perro –que mordía hasta sangrar el alambrado, por ejemplo- tenía que tomar medidas: asegurar el perímetro del patio, encargándose de que el perro gaste o libere energía diariamente para que no se torne agresivo, socializándolo también, o simplemente, ante la evidencia de su gran agresividad y ferocidad, reconociendo que era especialmente peligroso incluso para ella misma, podría haber dispuesto de él a otro lugar donde sí se dieran las condiciones para una tenencia segura”.

“Pero por el contrario, hizo caso omiso y no tomó ninguna medida de las mencionadas, aún conociéndolas y estando a su alcance.  Actuó negligentemente no tomando las medidas que estaban a su cargo”, agrego la jueza. Por otra parte, además de la conducta negligente, Garrone también incumplió con su conducta los recaudos que le imponía la Ordenanza 37/2021 que se encontraba vigente en la localidad de Realicó.


Sobre la sanción a aplicar

Sobre la sanción a aplicar, la magistrada advirtió como único atenuante que la acusada “no registra antecedentes condenatorios, el resto de las circunstancias resultan agravantes”.

Como circunstancia agravantes la jueza coincidió con el fiscal en que la acusada, por la actividad que ha desplegado a lo largo de su vida como miembro e incluso presidente de la Asociación Protectora de Animales de Realicó, contaba con conocimiento mayor en relación a la conducta de los animales, especialmente sobre los perros.  Tenía conocimiento de su peligrosidad.

Agregó que “también justifica que me aleje del mínimo la conducta inmediatamente posterior al hecho, como lo manifestara la parte Querellante.  Apenas ocurrido el hecho sólo mostró ante los testigos preocupación por lo que le había ocurrido al perro, ni siquiera mostró un mínimo interés en el desenlace fatal de la víctima;  y apenas días después, ya en conocimiento de la muerte de Griotti, en las conversaciones reproducidas producto de la intervención de su línea telefónica, sólo estaba preocupada por su situación procesal y la coartada que pretendería llevar a cabo para evitar el reproche penal, sin mostrar arrepentimiento o interés alguno, otra vez, por la muerte de Griotti”.

Ante estas circunstancias mencionadas, la jueza entendió que el alejamiento en dos años del  mínimo previsto por la figura aplicable, tal como lo solicitaron las partes acusadoras, “aparece proporcional, justo y razonable, más el cumplimiento de las reglas de conducta e inhabilitación solicitada para la tenencia de animales potencialmente peligrosos por el plazo solicitado”.

Por otro lado, en cuanto a la forma de cumplimiento de esa pena, Gianinetto expresó que “el tipo de delito en que incurrió, que fue en su forma culposa -el resultado no fue querido ni buscado- y la edad de la acusada, que cuenta con setenta años, me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional”.

Finalmente, la magistrada ordenó que una vez firme la sentencia, se comunique lo resuelto en el punto 1°), relativo a pena de Inhabilitación para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a la Municipalidad de la localidad de Realicó, por resultar autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 37/21.