En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó a Nicolás Pomaski Morales, de 31 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haber conducido con más de 1 gr. de alcohol por litro de sangre; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el termino de cuatro años.
Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje .
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Sebastián Fornasari y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, pusieron en conocimiento al damnificado quien manifestó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso, así como con el monto de la pena de prisión en suspenso e inhabilitación acordada por las partes.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que al 24 de septiembre de 2023, a las 06:15 aproximadamente, cuando Nicolás Pomaski Morales conducía un vehículo encontrándose alcoholizado con más de 3.00 gr/l de alcohol (medición máxima de alcotest), acompañado por otra persona, por calle Gobernador González de la localidad de Realicó, unos metros antes de la intersección con la calle Pasaje Delucchi, impactó con la parte derecha de su rodado (lado acompañante) la humanidad del damnificado, quien se encontraba caminando sobre la cinta asfáltica de la mencionada calle Gobernador González con igual sentido, cerca del cordón de la vereda junto a su pareja.
Como consecuencia del hecho, le causó a la víctima las siguientes lesiones conforme certificó el médico interviniente, “traumatismo de cráneo grave con hematoma epidural laminar témpano occipital, hemorragia subaracnoidea, tempano parietal y contusiones cerebrales. Con pérdida de conocimiento. Permanece clínicamente estable con pronóstico reservado. Presentó riesgo de vida”.
Respecto al monto de pena solicitada, el juez consideró que es “adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”.
Finalmente el juez agregó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.