El Tribunal de Impugnación Penal confirmó por mayoría la pena a prisión perpetua de Marcelo Darío Agüera por el femicidio de Mirta Inés Fetter, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su defensora particular Camila Virginia Aimar.
La resolución fue firmada por la jueza María Eugenia Schijvarger y los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi. Los dos primeros ratificaron en un todo el fallo que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el pasado 25 de octubre y por el cual condenara a Agüera a perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer, mediando violencia de género; mientras que Rebechi, en su voto por la minoría, sostuvo que el acusado debía ser condenado a 12 años de prisión por homicidio preterintencional mediando violencia de género.
La Audiencia había dado por probado, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, que el 7 de enero del año pasado, el acusado golpeó a Fetter en la cabeza con un “objeto contuso, provocándole un hematoma craneal que la condujo a su fallecimiento el 11 de enero”.
La defensa de Agüera cuestionó la sentencia y pidió que se la revoque y se absuelva al imputado por el beneficio de la duda; o en su defecto que se reenvié para el dictado de un nuevo fallo o la realización de otro juicio.
Tanto Schijvarger como Rebechi coincidieron en que Agüera golpeó a Fetter y descartaron la hipótesis de que la mujer sufrió lesiones por caerse de una cama. Para ello valoraron que la víctima le dijo a un enfermero que el imputado la había golpeada; que esa versión se la repitió a su madre y a un médico; que la casa tenía piso de tierra, por lo que difícilmente cayéndose de la cama hubiera sufrido una contusión en el malar derecho y un corte y sangrado de un oído. En cambio se hallaron manchas de sangre en la pared del baño y en un pedazo de mampostería, a una altura de 1,50 metros, lo que resultó compatible con la estatura de la mujer.
Golpe en la cabeza.
Schijvarger, en su voto mayoritario –al que adhirió Balaguer– manifestó que “el dolo de homicidio no solo se verificó teniendo en cuenta la zona vital del cuerpo en la que Fetter fue agredida, sino además, la diferencia física entre la victima (50 kilos y 1,61 metros, una contextura menuda, extremadamente delgada y casi sin masa muscular), y el acusado, un varón dedicado a tareas de pintura y albañilería, de contextura física robusta y con mayor fuerza física que la víctima”.
La jueza admitió que “con relación a los golpes que podrían haber ocasionado el hematoma del brazo tal vez podría argumentarse que fue realizado con la intención de dañar pero no de matar”; sin embargo añadió que “no puede decirse lo mismo del golpe en la cabeza. Ese golpe generó los hematomas descriptos en la autopsia, en la zona de la cabeza, cara y oído. La intensidad del golpe, propinado por un agresor con mayor contextura física, munido de un elemento contuso y dirigido a una zona vital del cuerpo de una víctima significativamente más pequeña físicamente (…), no solamente permitió ver que hubo un dolo de lesionar, sino que es suficientemente exteriorizador de la intención de atentar contra la vida de la víctima”.
Además la magistrada, basándose en los informes médicos, dijo que “el factor enolismo (NdeR: un tipo de alcoholismo que sufría la víctima) no fue determinante como causa de la muerte, y sí lo fue el golpe que el condenado le propinó a la víctima en su cabeza con el objeto contuso”.
Voto minoritario.
Por su parte, Rebechi manifestó que si bien Aimar no requirió el cambio de calificación, entendió que él podía avanzar sobre el tema “teniendo en cuenta la gravedad de la pena y a los efectos de asegurar una justa retribución punitiva por el accionar delictivo llevado a cabo por el condenado”.
“Es indudable que en este caso se dio claramente la figura del homicidio preterintencional mediando violencia de género, toda vez que Agüera le aplicó a Fetter golpes en su cuerpo, con la intención clara y precisa de producirle un daño; no habiéndose acreditado la intención dolosa de que con dicho accionar hubiese querido producir su muerte. Ella se produjo como consecuencia de los problemas de salud que padecía la víctima”, subrayó el juez.
Por último, Rebechi consideró que Agüero debía ser condenado a 12 años por ese delito –que prevé penas de 10 a 25 años–, al valorar como atenuante su falta de antecedentes penales y como agravante las lesiones producidas en el cuerpo de Fetter.