La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, aunque aceptó parcialmente los recursos de apelación y redujo los montos, confirmó las multas impuestas contra dos empresas de venta de automotores por violación de distintos artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Las multas fueron fijadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a partir de los denuncias formuladas por dos usuarios. Las resoluciones judiciales fueron firmadas por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3.
En un caso, la firma Reims S.A. incumplió con el plazo de entrega de un automotor adquirido a través del Plan Rombo de ahorro previo; y en el otro Raza SRL prometió que entregaría en forma inmediata un vehículo cero kilómetro y terminó dándole a la consumidora –fuera de los plazos contractuales– un auto que ya tenía 718 kilómetros.
A Reims lo sancionaron por no respetar los artículos 4 (obligación de informar de manera cierta, clara y detallada), 7 (cumplimiento de modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta), 19 (respeto de plazos, condiciones, modalidades, reservas, etc.) y 53 (deber de colaboración de los proveedores).
La demandada sostuvo que no podía ser condenada por el beneficio de la duda –como ocurre en el derecho penal– y que, además, “no existió ni fue probado” algún tipo de perjuicio para el usuario.
La Cámara le respondió que los deberes y obligaciones fijados en la ley 24.240 son “conocidos de antemano por las empresas” para “evitar confusiones relativas a la carga de la prueba”, y añadió que “su incumplimiento trae como consecuencia que el sentenciante pueda tomar esa reticencia como un indicio de la veracidad de los hechos alegados” por la parte demandante. Además indicó que “la empresa no adjuntó ninguna prueba que desvirtúe la violación” de dichos artículos.
Con respecto a Raza, el Tribunal de Segunda Instancia indicó que, tras el reclamo de la usuaria por la tardanza en la entrega del cero kilómetro, se produjo “un profuso intercambio” en el que la empresa “no otorgó otra solución” a la mujer.
Ella hizo la salvedad que aceptaba el automotor usado “por una cuestión de estricta necesidad”, ya que había entregado el suyo y pagado el total de la operación. La firma, en cambio, adujo que la usuaria consintió el traslado de vehículo desde Córdoba, aunque “sin acreditar esta circunstancia ni los llamados telefónicos que manifestó haber hecho”, se remarcó en la sentencia.
Salas y Cagliolo le adjudicaron a Raza el incumplimiento del artículo 53 porque la ley establece un ‘deber agravado’ en cabeza de los proveedores, quienes tiene que “aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder, máxime si la empresa proveedora hizo referencia, no solo en su carta documento sino en los agravios (del recurso de apelación), a la existencia de una solicitud de reserva suscripta por la denunciante que luego no adjuntó”.
Finalmente, se le redujo a ambas firmas el monto de las multas fijadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor, por considerar que ninguna tenía antecedentes similares de incumplimientos tramitados ante la Cámara.