La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la obra social provincial (Sempre), y confirmó una medida cautelar en el marco de un proceso de amparo, para que el organismo brinde preventivamente la cobertura integral del acompañamiento domiciliario a una persona discapacitada y en situación de vulnerabilidad.
La resolución fue firmada por los integrantes de la Sala 3, la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Samuel Salas.
En primera instancia, a la demandante ya le habían dado la razón, al ordenársele a la obra social a que, durante un plazo de 90 días, le otorgue a la persona discapacitada una cobertura integral preventiva, lo que implicaba abonar el salario completo del o la acompañante domiciliaria.
El Sempre, al recurrir la medida cautelar planteó que su concesión importaba prejuzgamiento, que esas medidas son excepcionales y que deben ser evaluadas con “mayor prudencia”. En tal contexto, agregó que no se demostró que “el peligro en la demora implique una irreparabilidad del daño” y que, durante varios años, la afiliada le abonó al acompañante la diferencia resultante con lo que pagaba el Servicio Médico Previsional y nunca “demostró imposibilidad de cumplimiento”.
Mayor protección.
Cagliolo y Salas, al ratificar lo dispuesto en la instancia anterior, expresaron que “la cobertura precautoria se dio en el marco de un proceso urgente de amparo, activado por una persona con discapacidad y con un incontrovertido grado de dependencia para su movilidad”.
“Ello necesariamente impone reflexionar –una vez más– acerca de las respuestas correctas a dar frente a casos donde puede ciertamente quedar comprometido el derecho a la salud integral, y eventualmente el valor vida, que para el ordenamiento jurídico argentino tienen rango de derecho supra constitucional”, agregaron.
Más adelante, la Sala 3 sostuvo que “sabemos, aun cuando el constituyente no lo hubiese así establecido, que esos derechos humanos básicos cuentan necesariamente con un mayor grado de protección judicial, por tratarse de derechos esenciales que ni siquiera deberían depender para su defensa de un reconocimiento iuspositivo (corriente filosófica a la que le importa la ley como tal, sin hacer interpretaciones morales o valoraciones sobre ella en base en principios jurídicos) ni de la burocracia estatal. Ello sumado a que estamos en presencia de una persona especialmente vulnerable por la gravedad de su situación denunciada”.
Tras recordar que la resolución de primera instancia no ingresó a analizar la cuestión de fondo –el proceso principal–, sino sólo se trató de un despacho cautelar provisorio; la Cámara advirtió que la jueza “protegió preventivamente por mandato constitucional, rápida y eficazmente la salud integral de la amparista”. Por eso, “la medida ordenada en este caso puntual y particular no importa un prejuzgamiento, como expresó la parte apelante”.
“En conclusión, la petición de la providencia cautelar no procura ser una tutela anticipada de la pretensión central, sino asegurar que el pronunciamiento no arribe tarde frente a los eventuales peligros que fueron detallados por la parte solicitante”, indicaron Cagliolo y Salas.