El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a nueve años de prisión contra un joven de 21 años y la declaración de autoría y responsabilidad de un menor, como coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos o más personas y en perjuicio de una adolescente de 15 años.
La resolución fue dictada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, integrantes de la Sala A, y ratificó en un todo lo resuelto el 30 de marzo pasado por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano.
Este había dado por probado, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, que en septiembre de 2020, y en el marco de una reunión de amigos realizada en el comercio de uno de los padres de ellos, los acusados abusaron de la menor. Al momento de los hechos, uno tenía 19 años y el otro 17.
La sentencia de Pagano había sido impugnada por los defensores particulares de los imputados, José Mario Aguerrido y Norberto Ángel Paesani, y por las abogadas querellantes Alina Acebal y Leticia Ernestina González, en nombre de los padres de la víctima.
Aquellos consideraron fundamentalmente que existió, por parte del magistrado, una errónea valoración de la prueba; mientras que las querellantes objetaron la pena impuesta al mayor de los jóvenes.
Piombi, autor del voto inicial, al que adhirió Balaguer, sostuvo que “no existió vulneración a ninguna garantía constitucional” –específicamente la igualdad ante la ley– como planteó Aguerrido con respecto a la intervención de una psicóloga.
El TIP avaló a Pagano al señalar que su fallo “estuvo debidamente motivado” acerca de porqué valoró como creíble el relato de la víctima y rechazó la teoría del caso de las defensas, y que, por lo tanto, “no se observó arbitrariedad o inexactitud en sus fundamentos”.
“Más allá de que sus apreciaciones fueron el resultado propio de la inmediación y observación directa de las declaraciones recepcionadas durante el debate –añadieron los magistrados–; la sentencia no solo se ocupó de destacar la persistencia en el relato de los hechos por parte de la menor ante distintos actores, sino también la coherencia que exhibió su relato al cotejarlo con el resto del material probatorio, particularmente la intervención de la Unidad Funcional de Género y las psicólogas que la entrevistaron y el trastorno psicológico que a posteriori se identificó –con continuidad en el tiempo– como consecuencia de la agresión sexual”.
“Estos aspectos coadyuvaron a que el juez considerase veraces los dichos de la víctima, por sobre otros testimonios”, remarcaron.
Más adelante, Piombi –autor del primer voto, al que adhirió Balaguer–, expresó que “pese a la crítica de las defensas sobre que la sentencia no trató acabadamente sus descargos, a la luz de las declaraciones de los testigos, el juez analizó en detalle y determinó las contradicciones que –aun pequeñas– existieron no solo en los testimonios de los acusados, sino también en las declaraciones (de otros dos amigos que estuvieron en el comercio)”.
En otro tramo de la resolución, Impugnación resaltó que “en este tipo de delitos el relato de la víctima cobra relevancia y preeminencia” y añadió que, en el caso específico, ese relató “guardó coherencia, no solamente desde un punto de vista lógico, sino también a la luz de los informes periciales que indicaron cómo su vida se vio afectada por la agresión sexual y cómo su relato se sostuvo en otros testimonios” (por ejemplo, el del padre de otra menor que estuvo en el lugar).
“La circunstancia de recibir (la víctima), de manos de uno de los imputados, al día siguiente una pastilla que se denomina pastilla del día después, en nada verificó la inexistencia del hecho o permitió llegar a otra conclusión como plantearon las defensas”, sostuvieron los jueces de la Sala A.
Finalmente, con respecto al cuestionamiento de la querella, el TIP señaló que “la merituación de la pena” por parte de Pagano “fue correcta, si bien sintética”; ya que fundamentó la sanción, al tener en cuenta “el aprovechamiento de la confianza de la damnificada, quien junto a los acusados y los demás concurrentes, estaban departiendo un momento de esparcimiento”. A ello le sumó “el grave daño ocasionado en la psiquis de la víctima, como así también a su vida cotidiana y a la de su grupo familiar, quienes debieron mudarse de localidad a consecuencia del hecho”.