“Parece que además de no hacer una indagación bibliográfica, como corresponde a un docente universitario, ni siquiera leyó el proyecto de ley que presentó su bloque y voto a favor”, indicó el legislador pampeano de Unión por la Patria.
El Atlas de Glaciares de Argentina publicado por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el año 2019, de acceso público ya que se encuentra en una web oficial (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares/atlas), clarifica conceptos sobre glaciares, cuencas hídricas y muestra el registro de glaciares y zonas periglaciares relevados por el IANIGLIA. En él se define a un glaciar como un cuerpo de hielo perenne, formado en la superficie terrestre por la acumulación, compactación y recristalización de la nieve, y que muestra señales de movimiento por acción de la gravedad. Los factores topográficos y climáticos que permiten la acumulación de nieve para formar glaciares se dan en regiones polares y en zonas montañosas, donde imperan las bajas temperaturas y existen nevadas suficientes como para no perderse completamente durante el verano. Con el paso del tiempo, el peso de las capas de nieve acumuladas va compactando la nieve de años anteriores y se va transformando en hielo glaciar. La parte baja, el glaciar pierde masa por derretimiento y sublimación de nieve y hielo y también por desprendimientos de témpanos si el frente del glaciar termina en un lago o en el mar.
Los glaciares no son formaciones estáticas, son formaciones dinámicas que están relacionados con los ciclos climáticos de las regiones donde se encuentran. Cuando las precipitaciones níveas son abundantes, en los ciclos húmedos, se acumula nieve y los glaciares aumentan de tamaño; cuando las precipitaciones níveas son menores, en los ciclos secos, los glaciales pierden tamaño producto del deshielo que nutre los arroyos y ríos de las altas cuencas.
Los glaciares y el ambiente periglaciar en la cuenca alta del río Colorado (Mendoza/Neuquén) funcionan como reservas estratégicas hídricas, siendo fundamentales para mantener el caudal del río. Aunque la alimentación principal es nival (nieve), el aporte de los glaciares de escombros y cubiertos regula el caudal, principalmente en años secos. Le suena Diputado. Lo dice la Ley 26.639 y también su modificatoria. Textualmente en el artículo 1° Art. 1 modificado establece: Objeto: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográficas: a) para el consumo, b) para la agricultura, c) para la protección de la biodiversidad, d) como fuente de información científica y, e) como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público. Parece que además de no hacer una indagación bibliográfica, como corresponde a un docente universitario, ni siquiera leyó el proyecto de ley que presentó su bloque y voto a favor.
Los glaciares en la cuenca del río Colorado, especialmente en la subcuenca del río Grande, son fundamentales para el suministro hídrico, aportando agua constante en períodos de estiaje y en años secos. Según datos del Inventario Nacional de Glaciares del IANIGLA, existen 452 glaciares en la subcuenca del río Grande, los cuales regulan el caudal ante sequías. En los Andes Centrales, donde nace el río Colorado, el ambiente periglacial aporta hasta el 40% del caudal en años de bajas nevadas.
Los glaciares y el ambiente periglacial del río Colorado actúan como reservas de agua sólida, para consumo humano, riego y energía en cinco provincias. El inventario identificó en la parte alta de la cuenca 80,35 km2 totales de glaciares, de los cuales 42.25 km2 corresponde a glaciares descubiertos, 13,52 km2 son glaciares de escombros activos, 4,07 km2 son glaciares cubiertos, y 8,2 Km2 son glaciares descubiertos cubiertos por glaciares de escombros (Fuente Atlas de Glaciares de Argentina).
El agua es un recurso natural renovable, esencial y limitado, vital para todos los ecosistemas y la supervivencia humana. Su gestión sostenible es clave para garantizar su disponibilidad futura. Y es un recurso que debe ser compartido y gestionado interjurisdicionalmente por las provincias que integren la cuenca hídrica. Este es un principio del federalismo de concertación ambiental, que interpreta cabalmente el concepto de presupuestos mínimos establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
La modificación de la Ley 26.639 altera sustancialmente este concepto federal. Incluso la oposición utiliza en forma errónea un párrafo del Artículo 124 de la Constitución Nacional que plasma en el Artículo 1° de la ley aprobada, que dice que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Este concepto sería aplicable si solo se hablara de minería o explotación de hidrocarburos, pero la ley norma sobre los glaciares y ambiente periglaciar, habla de agua, no de minerales o petróleo.
La Ley aprobada por mayoría modifica los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 26.639 e incorpora el artículo 3° bis, que introduce reformas regresivas al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares. Altera la estructura misma del régimen de presupuestos mínimos establecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Queda en evidencia que esta reforma impulsada por el gobierno nacional no se limita a introducir ajustes marginales, sino que altera el objeto protegido, condiciona el inventario, entrega a las provincias (jurisdicciones) la decisión central sobre qué glaciar o ambiente periglacial merece tutela efectiva y supedita la operatividad de las prohibiciones a evaluaciones locales caso por caso (Artículo 5°), debilitando así la uniformidad propia de una ley de presupuestos mínimos.
Es una ley a medida de las empresas dedicadas a la mega minería en detrimento de los territorios aguas debajo de las cuencas hidrográficas.
Pero lo vergonzoso son las expresiones de aquellos representantes del pueblo de La Pampa que muestran una liviandad supina a la hora de expresar sus posiciones, priorizando sus intereses personales y partidarios no solo por sobre la provincia sino por los derechos y bienestar de los pampeanos y pampeanas que lo eligieron.

