La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, basándose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, confirmó dos fallos condenatorios –dictados en primera instancia por el juez Pedro Campos– con el argumento de falta de información de los alcances de la oferta educativa en el dictado de un curso de salud.
La Sala 1, por mayoría, dijo que una fundación (Castex Universitaria) y un médico (Mauricio García) no cumplieron con la exigencia de “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada” los alcances del curso de auxiliar de enfermería que dictaban, “a sabiendas que no contaban con la autorización del Ministerio de Educación de la Provincia”.
Tampoco informaron de tal circunstancia a las cursantes, extendiendo a su finalización un certificado que luego no les permitió matricularse para prestar servicios en instituciones públicas o privadas, conforme la formación adquirida. Las resoluciones fueron adoptadas por la Sala 1 integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, y, ante la disidencia en sus votos, Fabiana Berardi, en ejercicio de la presidencia del tribunal, dirimió votando en coincidencia con la primera de ellas.
Así quedó ratificado el incumplimiento contractual de los demandados, quienes cobraron por esa asignatura “a sabiendas que no contaban con la habilitación de la autoridad de aplicación (Ministerio de Educación)” y tampoco “acreditaron haberle informado (a las estudiantes) los alcances de la formación educativa ofertada” (artículos 4 y 7 de la LDC).