El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso impugnatorio de la querella y confirmó la condena contra de Francisco Javier Herrán, a un año y cuatro meses de prisión en suspenso, por el homicidio de Martín Lorenzo Ignacio, ocurrido el 12 de marzo del año pasado en Macachín.
El fallo fue dictado por el juez Gabriel Tedín, quien de esta manera ratificó la sentencia dictada el 3 de noviembre por la jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, en el marco de un juicio abreviado presentado conjuntamente por el fiscal Marcos Sacco, la defensora particular Mirtha Brown y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho.
Al homologar el acuerdo de partes, Maza condenó a Herrán por homicidio agravado por el uso de armas con exceso en la legítima defensa, lo absolvió del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –por el beneficio de la duda– y le fijó la obligación de cumplir con una serie de reglas de conducta durante dos años.
El hecho probado ocurrió cuando Ignacio concurrió a la casa de su expareja, donde Herrán convivía con la mujer y sus dos hijos. Tras una discusión entre la víctima y su expareja, Herrán le pidió a Ignacio que se retirara del lugar. En esas circunstancias se produjo un forcejeo entre los tres y consiguen que Ignacio se fuera. Herrán cerró la puerta con llave e inmediatamente aquel intentó reingresar por una ventana, mientras exhibía un cuchillo. Allí volvió a intervenir Herrán, efectuándole un impacto mortal en el tórax.
El apoderado de la querella –en nombre de la madre de Ignacio–, que ya se había opuesto al abreviado, impugnó esa sentencia por entender que fue prematura atento a tratarse de un homicidio. Dijo que se dieron rápidamente por acreditados la legítima defensa y la racionalidad del medio empleado, para concluir que existió exceso en la legítima defensa. Por eso planteó que no se evaluaron pruebas presentadas por su parte y cuestionó la declaración de la expareja.
Argumentos.
¿Qué respondió el TIP? “La jueza Maza realizó el estudio (de los hechos) en base a las circunstancias del caso, y consideró que Herrán adoptó un medio defensivo que en la inmediatez de lo ocurrido, y ante la agresividad de Ignacio –que portaba un cuchillo al querer ingresar nuevamente a la vivienda por una ventana–, tomó un arma de fuego y efectuó un disparo que dio en una zona vital, siendo ésta última situación la que consideró que hubo un exceso (…) Al tomar el arma fue el único mecanismo que encontró el imputado en el momento, no cabiendo esperar una actitud por demás reflexiva ante la inminencia de la agresión”, manifestó Tedín.
“La actualidad de la agresión estaba claramente determinada, como consideró la magistrada, por la situación que se había iniciado ante el ingreso de Ignacio a la vivienda de manera agresiva –agregó– (…) Hubo una pelea, y pese a que fue retirado al exterior, volvió a querer ingresar por una ventana con un cuchillo, no siéndole exigible a quien rechaza un ataque de una persona que quiere ingresar de esa forma que soporte un daño contra su integridad física para convalidar una legítima defensa ante la inminencia del ataque”.
Finalmente, el Tribunal –ante los agravios de la querella– indicó que “no se vislumbró (…) ni una fijación inverosímil de los hechos, ni una valoración sesgada o arbitraria, que haya repercutido en un actuar contra el derecho de la víctima. La jueza interviniente no solo dio debida intervención a (la querella) en la audiencia (de juicio abreviado), sino que luego de exponer en la sentencia los fundamentos de oposición de la misma, dio debida respuesta del porque debía homologarse el acuerdo de juicio abreviado”.