La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al confirmar en lo principal una sentencia de primera instancia, sostuvo en un caso que las indemnizaciones por despidos injustificados deben ser afrontadas por los empleadores directos y no por quienes contratan servicios autónomos tercerizados.
La demanda fue promovida por un trabajador jerarquizado contra su empleadora, Servicios Petroleros Pampeanos SRL (S.P.P.), una empresa que prestaba servicios adyacentes de apoyo en la extracción de petróleo y gas natural, y también contra Pluspetrol S.A., una de las principales petroleras del país, que había contratado en La Pampa los servicios externalizados de S.P.P.
El juez laboral de primera instancia, Claudio Soto, hizo lugar al reclamo por despido sin causa contra S.P.P., pero no contra la sociedad anónima. Ese fallo ahora fue ratificado por el camarista Guillermo Samuel Salas y por la camarista Laura Torres, esta última como subrogante legal en Sala 3 para esa causa y adhiriendo a la solución propiciada por Salas como primer votante. Los jueces solo revocaron un tema de costas a favor del demandante.
El punto de la discusión jurídica se centró en si las tareas específicas que realizaba el supervisor general de Servicios Petroleros Pampeanos también generaban, en Pluspetrol, la obligación solidaria de indemnizar por la extinción del vínculo laboral del trabajador demandante.
El Tribunal de Alzada, al igual que Soto, consideró que el litigante, “como dependiente de S.P.P. cumplió tareas específicas muy diferenciables del objeto social de Pluspetrol, siendo él –como lo declararon coincidentemente los testigos–, un coordinador administrativo de la sociedad de responsabilidad limitada y no un trabajador de campo” en las áreas hidrocarburíferas.
“Quedó probado que se movía como la ‘cara visible’ de la S.R.L., en su rol de encargado jerarquizado (…), claramente más identificado y allegado a la plana directiva de su empresa empleadora que a la plantilla de los trabajadores de S.P.P. que él mismo organizaba y coordinaba para su despliegue en la zona del yacimiento El Corcovo, en virtud y en el marco de los acuerdos de prestación de servicios empresarios, complementarios y por lo tanto ajenos a la actividad más específica exploratoria y extractiva de Pluspetrol S.A.”.
Connivencia
Salas, al emitir el primer voto, remarcó que “no quedó claro si hubo connivencia entre el demandante y Servicios Petroleros Pampeanos (denunciada en la respuesta de Pluspetrol), o un hipotético e inapropiado costo de oportunidad patrimonial (…) Sin embargo, resultó llamativa la escueta respuesta de S.P.P. a los agravios del demandante (…) y el tenor de su queja, exclusivamente enderezada a procurar ‘endosar’ responsabilidad en manos de Pluspetrol; donde la S.R.L. pareció más interesada en desligarse de sus cargas salariales y de las tarifas indemnizatorias con causa en su arbitraria decisión de despedir al actor en tiempos en que existía la prohibición legal y temporaria de hacerlo”.
En este último párrafo, el juez aludió a que la cesantía se produjo cuando regía el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020, que impedía los despidos durante la emergencia sanitaria del Covid-19.
Más adelante, el magistrado señaló que “admitir la extensión de responsabilidad sobre la S.A., rebasando la propia de S.P.P., importaría una afectación a la libertad contractual y a la posibilidad útil, dinamizante y eficiente de requerir servicios autónomos tercerizados o externalizados periféricos, como sucedía en este caso”.
Además remarcó que la empresa demandada “comunicó el despido cuando tenía prohibido hacerlo en tiempos de emergencia sanitaria” y que “sus alegadas dificultades económicas debieron haber dado paso a cualesquiera de los procedimientos alternativos previstos para el derecho societario o corporativo (…), como para eventualmente abordar su supuesta crisis financiera o económica y no hizo nada de ello. Por eso fue acertada la decisión de rechazo al intento de S.P.P. de desligarse de las consecuencias del manejo empresarial respecto de su plantel de trabajadores”.
“En buen romance –subrayó Salas–, los malos negocios o cálculos empresarios de Servicios Petroleros Pampeanos, y el manejo de su propia plantilla de empleados dependientes o jerarquizados, no debe arrastrar en sus consecuencias ni afectar el giro de quien fue su circunstancial contraparte contratante”.
Por último, Torres por sus individuales fundamentos, al adherir al voto de Salas, expresó –siguiendo los fundamentos del supervisor– que “insistir sobre el argumento de que las tareas prestadas por S.P.P. a Pluspetrol, en lo relativo a que la cuestión ambiental y de la seguridad e higiene, hacen a la actividad normal y específica y que, por tanto, era aplicable lo previsto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo –referido a subcontratación y delegación de actividades–, cambiaba el eje de lo controvertido, evaluado y resuelto”.
Finalmente, los jueces revocaron un punto del fallo de primera instancia y cargaron las costas del proceso a Servicios Petroleros Pampeanos S.R.L.