La causa judicial está a cargo del fiscal Walter Martos. Rigutto ya tiene una condena de tres años de prisión en suspenso por el delito de “coacción” en perjuicio de su expareja.
El médico santarroseño Jorge Rigutto fue detenido este miércoles en el marco de una causa judicial por abuso sexual que investiga la Justicia pampeana.
Rigutto cayó preso luego de un allanamiento que realizó en su vivienda particular el grupo GEO poco después del mediodía. El operativo no pasó desapercibido y llamó la atención de todo ese residencial vecindario.
“Es una denuncia muy delicada y se inició por una situación de abuso sexual… es más, hasta hay un querellante presentado”, confirmó la misma fuente.
La víctima y denunciante es una mujer mayor de edad con la que el médico supo tener una relación anterior.
Durante el allanamiento realizado este miércoles en la casa particular de Rigutto se secuestraron todos sus dispositivos electrónicos y demás elementos de prueba.
El cirujano quedó preso en la Alcaidía de Tribunales.
Grave antecedente
El médico Rigutto ya tiene sobre sus espaldas un gravísimo antecedente judicial. El pasado 17 de julio de 2020 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ratificó la pena de tres años de prisión en suspenso y tres años de cumplimientos de reglas de conducta por el delito de “coacción” en perjuicio de su expareja.
n la sentencia, el máximo organismo judicial de la provincia elaboró una especie de desaprobación a los argumentos presentados por la defensa del cirujano -por “reeditar agravios” y por no introducir “una crítica concreta y acabada a las consistentes respuestas dadas”. Así ratificó no solo la actuación del fiscal interviniente, sino también del juez de primera instancia y del Tribunal de Impugnación Penal.
Con el rechazo del recurso de casación presentado, que pretendía anular el juicio abreviado que él mismo avaló, Rigutto se enfrentaba a un escenario de menores posibilidades: solo le quedab recurrir a la Corte Suprema de Justicia a través de un “recurso extraordinario federal”, cuya admisibilidad la evalúa el STJ. Hasta ahora no se sabe si eso ocurrió.
El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia lleva las firmas de los magistrados Fabricio Ildebrando Luis Losi (presidente de la Sala B), Hugo Oscar Díaz (vocal Sala B) y de Betina E. Carnovale (secretaria Judicial de la Sala B).
En relación a los argumentos esgrimidos por la defensa de Rigutto, en los considerandos de la sentencia, el STJ dice: “corresponde advertir que la presentación reedita los agravios deducidos ante el tribunal precedente, sin introducir una crítica concreta y acabada a las consistentes respuestas dadas por el a quo”.
Ademas, dejó expresamente asentado que “el planteo por el apartamiento del representante del Ministerio Público Fiscal (en referencia al fiscal Andrés Torino), fue oportunamente realizado y adecuadamente rechazado por el Juez de Control, previo dictamen del Fiscal General, Dr. Guillermo Sancho, mediante resolución interlocutoria de fecha 26/08/2019, circunstancia que impide su nueva deducción en orden al principio de preclusión de las etapas procesales”.
“La lectura del fallo cuestionado revela un análisis que, más allá de las discrepancias defensivas, respeta las premisas dispuestas para dar por cumplida la garantía convencional de la revisión integral de la sentencia condenatoria”, destacó en otro tramo de los considerandos.
En cuanto a las quejas de Rigutto por la firma del juicio abreviado que él mismo avaló, el STJ señaló: “la materialización de la audiencia respectiva, en la que el juez de grado recibió la presentación del caso por la fiscal, tomó conocimiento del imputado -quien se encontraba acompañado en ese acto por sus entonces defensores particulares- explicándole en qué consistía el procedimiento en desarrollo, al que prestó su consentimiento, asumió la responsabilidad por el hecho, acordó la pena establecida y las reglas de conducta”.
“El imputado estuvo en todo momento asistido por un letrado de su confianza, quien no adujo al tiempo de participar del procedimiento situación alguna que permita sostener que aquél se encontraba coaccionado o no era libre de brindar su consentimiento”, completó.