Un juez de Pico dictó la primera sentencia del nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes

Un juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, fue el primero en aplicar el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que comenzó a regir el martes, al disponer un régimen de acompañamiento comunitario para dos jóvenes de 16 y 17 años que fueron formalizados por un robo. Para ello, Gilardenghi recurrió al artículo 19, inciso […]

Un juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, fue el primero en aplicar el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que comenzó a regir el martes, al disponer un régimen de acompañamiento comunitario para dos jóvenes de 16 y 17 años que fueron formalizados por un robo.

Para ello, Gilardenghi recurrió al artículo 19, inciso b) de la ley provincial 3353 que establece ese procedimiento. El texto, referido a medidas cautelares, señala que “durante el proceso, el juez/a podrá establecer un régimen de acompañamiento comunitario, el que será ejecutado por organismos públicos, privados, mixtos o asociaciones civiles”.

En este caso, el magistrado ordenó que ese acompañamiento quede a cargo de la Unidad Local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, dependiente de la Municipalidad de General Pico, y lo extendió por un plazo de seis meses.

“La fiscalía realizó el pedido de la medida cautelar durante la audiencia de formalización y se lo concedí. Me pareció que el requerimiento de seis meses, hasta el 1 de febrero de 2024, era un plazo razonable y por eso lo autoricé”, explicó Gilardenghi.

“¿Por qué a la Unidad Local? Porque así lo establece la ley provincial 2703, a través de la cual la Provincia adhirió a la ley nacional 26061 (de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes) –acotó–. Yo ordené que el régimen de acompañamiento lo haga la Unidad Local, pero no cómo debe hacerlo. Eso lo define el propio organismo.  A lo que sí está obligado es a enviar informes mensuales al juez y al Ministerio Público Fiscal”.

Formalización.

En el expediente intervienen, además de Gilardenghi, el fiscal Juan Cupayolo y el defensor oficial Héctor Freigedo. Los dos adolescentes, de 16 y 17 años, más un mayor de 19, que permanece en prisión preventiva, fueron formalizados por la presunta comisión de robo doblemente calificado  por escalamiento y por resultar cometido en poblado y en banda.

A ambos se les aplicó el nuevo procedimiento porque, por el tipo del delito por el que fueron formalizados ya que son imputables, y eventualmente podrían ir a juicio oral y ser declarados autores materiales del robo y responsables penales.

Ellos llegaron a esa audiencia acompañados por sus madres, uno en condición de detenido y otro en libertad. Al primero, por solicitud de la fiscalía, Gilardenghi le otorgó la libertad una vez concluida la formalización.

El hecho

El hecho investigado ocurrió en la madrugada del domingo, cuando presuntamente los tres imputados ingresaron a una vivienda de General Pico –luego de saltar un tapial– y sustrajeron prendas de vestir, armas, dinero y alhajas, entre otros objetos.

La ley 2322 –que alcanza a los adolescentes de 16 y 17 años– entró en vigencia el martes en La Pampa, luego de que el Superior Tribunal de Justicia dictara las pautas de transición y actuación relativas a su implementación.

La norma establece, entre otras consideraciones, que al momento de resolver la situación procesal de las niñas, niños y adolescentes debe “considerarse su interés superior; entendido ello como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos, debiendo el Estado garantizarlos en el ámbito familiar y de la sociedad, brindándoles igualdad de oportunidades y asegurándoles su desarrollo físico, psíquico, su inclusión social con el fin de promover su integración comunitaria y que puedan asumir una función constructiva en la sociedad”.

Además la normativa prevé, en el marco de lo que se denomina Programa de Justicia Restaurativa, una serie de resoluciones alternativas del conflicto penal. Con ello apunta a que todas las personas involucradas en él participen de la solución, que la propia víctima pueda expresarle al juez/a cómo quiere ser compensada, y que los infractores convengan con las víctimas las formas de reparación.​