Dos empleadas públicas condenadas por intento de fraude y las inhabilitan a perpetuidad

Dos empleadas públicas fueron condenadas este lunes a un año de prisión en suspenso por ser autoras del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa, y además recibieron una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos. Como ambas fueron sancionadas por el artículo 174, inciso 5) del Código Penal, […]

Dos empleadas públicas fueron condenadas este lunes a un año de prisión en suspenso por ser autoras del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa, y además recibieron una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos.

Como ambas fueron sancionadas por el artículo 174, inciso 5) del Código Penal, referido al que cometiere fraude contra la administración pública, ese texto añade a la pena que “el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua”. O sea que la norma establece esa inhabilitación como una medida obligatoria y no opcional.

En cambio, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, que condenó a Denise Santana y Paula Weigel por el fraude, las absolvió de la acusación de estafa por dos hechos. El fiscal general, Guillermo Sancho, en los alegatos finales del juicio oral y público, había pedido un año en suspenso para la primera y un año y dos meses en suspenso para la segunda, y la inhabilitación para las dos, por ambos delitos. En cambios, los defensores particulares, Rodrigo Villa y Agustín Capello, plantearon que sean absueltas.

Con las pruebas reunidas durante el debate, Besi dio por probado que “Santana y Weigel -empleadas públicas provinciales-, se presentaron en dos comercios de Santa Rosa (una tienda y un supermercado), con órdenes de compra previamente obtenidas por una de ellas y extendida a su nombre (usuario: Santana Denise) a través del sistema informático de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; entidad estatal donde trabajaban (”¦), adquiriendo mercaderías varias (vestimenta, comestibles, etc.) que debían ser destinados al Hogar Pio XII, pero nunca fueron recibidas allí, ni en ninguna otra dependencia estatal”.

“Los ”˜artículos varios”™ adquiridos por ambas acusadas ”“agregó Besi”“ fueron por un valor de 168.710 (en la tienda) y de 252.286 (en el supermercado)” y “las  órdenes de compras presentadas (”¦) fueron utilizadas sin la autorización del ente estatal. Si bien llevaban colocado el sello de la empleada habilitada para realizar estas transacciones, la firma estampada arriba no le correspondía y fue desconocida”.

“La acción defraudatoria tuvo por base una relación contractual con el Estado provincial y, además, de confianza entre éste y las personas que integraban la estructura administrativa de control de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (”¦) Ante esa confianza depositada por la Provincia, las acusadas actuaron con una maniobra ardidosa, con absoluto conocimiento de ello, a tal punto que los hechos no fueron cuestionados”, sostuvo Besi en los fundamentos del fallo”.

Añadió que “Santana y Weigel tenían un vínculo con la administración provincial, legítimo y de confianza. Sin embargo, esa confianza se vio violentada por la conducta ardidosa efectuada por ellas; quedando perfectamente demostrado el ardid utilizado”. En tal sentido, describió que las empeladas obtuvieron las órdenes de compras a través del sistema informático, firmaron como si fueran las personas autorizadas y/o habilitadas, “sabiendo que no lo eran”, y luego utilizaron esas órdenes en beneficio propio.

En cambio, Besi desechó la acusación fiscal de fraude por entender que, a partir de las declaraciones testimoniales de una representante de la tienda y una apoderada del supermercado durante el juicio, esos importes por un total de 420.000 fueron saldados.

Además, y más allá de esos testimonios, se presentaron como pruebas los respectivos “convenios conciliatorios de reconocimiento de deudas, compromiso de pago y renuncia de acciones”, suscriptos entre los dos testigos y Santana, donde se dejó constancia que la imputada entregó una suma de dinero como “reparación integral de los perjuicios económicos sufridos”.

“Al analizar la prueba, entiendo que el perjuicio económico primigenio ocasionado a los dos comercios fue resarcido de manera real, oportuna, total y efectiva, habiendo manifestado (el representante y la apoderada), en sus respectivas declaraciones en el debate, que el perjuicio económico sufrido fue resarcido”, sostuvo Besi.

Finalmente, el magistrado les fijó a las acusadas dos reglas de conducta que deberán cumplir durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.”‹