Dos empleadas públicas fueron condenadas este lunes a un año de prisión en suspenso por ser autoras del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa, y además recibieron una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos.
Como ambas fueron sancionadas por el artículo 174, inciso 5) del Código Penal, referido al que cometiere fraude contra la administración pública, ese texto añade a la pena que “el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua”. O sea que la norma establece esa inhabilitación como una medida obligatoria y no opcional.
En cambio, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, que condenó a Denise Santana y Paula Weigel por el fraude, las absolvió de la acusación de estafa por dos hechos. El fiscal general, Guillermo Sancho, en los alegatos finales del juicio oral y público, había pedido un año en suspenso para la primera y un año y dos meses en suspenso para la segunda, y la inhabilitación para las dos, por ambos delitos. En cambios, los defensores particulares, Rodrigo Villa y Agustín Capello, plantearon que sean absueltas.
Con las pruebas reunidas durante el debate, Besi dio por probado que “Santana y Weigel -empleadas públicas provinciales-, se presentaron en dos comercios de Santa Rosa (una tienda y un supermercado), con órdenes de compra previamente obtenidas por una de ellas y extendida a su nombre (usuario: Santana Denise) a través del sistema informático de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; entidad estatal donde trabajaban (…), adquiriendo mercaderías varias (vestimenta, comestibles, etc.) que debían ser destinados al Hogar Pio XII, pero nunca fueron recibidas allí, ni en ninguna otra dependencia estatal”.
“Los ‘artículos varios’ adquiridos por ambas acusadas –agregó Besi– fueron por un valor de 168.710 (en la tienda) y de 252.286 (en el supermercado)” y “las órdenes de compras presentadas (…) fueron utilizadas sin la autorización del ente estatal. Si bien llevaban colocado el sello de la empleada habilitada para realizar estas transacciones, la firma estampada arriba no le correspondía y fue desconocida”.
“La acción defraudatoria tuvo por base una relación contractual con el Estado provincial y, además, de confianza entre éste y las personas que integraban la estructura administrativa de control de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (…) Ante esa confianza depositada por la Provincia, las acusadas actuaron con una maniobra ardidosa, con absoluto conocimiento de ello, a tal punto que los hechos no fueron cuestionados”, sostuvo Besi en los fundamentos del fallo”.
Añadió que “Santana y Weigel tenían un vínculo con la administración provincial, legítimo y de confianza. Sin embargo, esa confianza se vio violentada por la conducta ardidosa efectuada por ellas; quedando perfectamente demostrado el ardid utilizado”. En tal sentido, describió que las empeladas obtuvieron las órdenes de compras a través del sistema informático, firmaron como si fueran las personas autorizadas y/o habilitadas, “sabiendo que no lo eran”, y luego utilizaron esas órdenes en beneficio propio.
En cambio, Besi desechó la acusación fiscal de fraude por entender que, a partir de las declaraciones testimoniales de una representante de la tienda y una apoderada del supermercado durante el juicio, esos importes por un total de 420.000 fueron saldados.
Además, y más allá de esos testimonios, se presentaron como pruebas los respectivos “convenios conciliatorios de reconocimiento de deudas, compromiso de pago y renuncia de acciones”, suscriptos entre los dos testigos y Santana, donde se dejó constancia que la imputada entregó una suma de dinero como “reparación integral de los perjuicios económicos sufridos”.
“Al analizar la prueba, entiendo que el perjuicio económico primigenio ocasionado a los dos comercios fue resarcido de manera real, oportuna, total y efectiva, habiendo manifestado (el representante y la apoderada), en sus respectivas declaraciones en el debate, que el perjuicio económico sufrido fue resarcido”, sostuvo Besi.
Finalmente, el magistrado les fijó a las acusadas dos reglas de conducta que deberán cumplir durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.