La Sala 1, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, admitió el recurso de apelación presentado por la mamá y el padre adoptivo y dejó sin efecto lo dispuesto por la jueza de la familia, niñas, niños y adolescentes, Anahí Brarda.
Esta última había admitido la demanda de adopción por integración (bajo la modalidad de adopción simple) que promovieron ambos y ordenó que las niñas tuvieran los apellidos del demandante y de la mamá y que se suprimiera el apellido del padre biológico.
Para ello se basó en las opiniones de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes y de una de las hijas (la otra no fue consultada). La Asesoría afirmó que esta última “manifestó en forma clara su deseo de cambiar su actual apellido”, que por tratarse de “derechos personalísimos, no se puede obviar la opinión de la niña” y que “el apellido hace al derecho a la identidad, un derecho humano fundamental que debe ser respetado y protegido”.
La mamá y el padre adoptivo apelaron la sentencia de Brarda con el argumento de que ellos, en la demanda por la adopción, en ningún momento pidieron que a las hijas se les cambie el apellido porque se “trata de una cuestión de identidad de las niñas” y porque “en su círculo social, en el ámbito escolar, entre sus amigos y en los distintos deportes” se las conoce por el apellido paterno.
A pesar de la decisión que tomaron, Torres y Álvarez también remarcaron “el derecho a ser oídas” de las niñas, pero detallaron que la hija consultada, al expresar su acuerdo por ser adoptada por la pareja de su progenitora, no solicitó la supresión del apellido. Solamente manifestó que le “gustaría” llevar el apellido del padre adoptivo.
Por eso las camaristas dijeron que en una única audiencia no puede otorgarse “a esa expresión una determinación tal, en el contexto dado y con los elementos recabados en la causa” como para cambiar el apellido paterno; agregando que “en todo caso, y a tenor de la adopción de integración solicitada, quizá lo que podría haberse ponderado de lo expresado por la niña sería una adición del apellido del padre adoptivo, pero no la supresión del apellido paterno”.
“Aun cuando desde lo conceptual se compartan las directrices que señaló la Asesoría en cuanto al derecho a la identidad, sucede que las niñas, y según refirió la parte apelante, son conocidas en los distintos ámbitos cotidianos en los que su vida transcurre (social, educativo, deportivo, etcétera)”, sostuvo el Tribunal de Alzada.
Y añadió que “de lo cual se desprende que ese cambio de apellido tampoco tenga arraigo ni obedezca a circunstancias acreditadas que pudieran dar cuenta de una discordancia entre esa identidad biológica (o estática) y aquella que atiende a su faz dinámica; que no se limita al ‘nombre’ dado por el nexo biológico, sino que resulta abarcadora de las distintas esferas en que la persona (en este caso las niñas) desarrollan su vida social y familiar”.
Por último, las juezas indicaron que Brarda tuvo en cuenta la petición sólo de una de las hijas y no de la otra; no obstante “el cambio de apellido alcanzó a ambas”, una decisión que excedió los términos de la demanda ya que “el cambio de apellido no fue una pretensión que la integró” y tampoco fue solicitado posteriormente.
Al momento de dictarse el fallo de primera instancia, el padre adoptivo y la mamá de las niñas se estaban separando y ellas habían retomado el vínculo con el padre biológico y la familia paterna.