El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió a dos padres de un menor de 8 años, de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo, previstas y reprimidas en los incisos 1° y 6° del artículo 120 del Código Contravencional.
Los progenitores admitieron que decidieron no enviar al hijo a la escuela pública convencional, brindando distintos argumentos personales, religiosos, educativos y jurídicos en los que apoyaron su decisión. El niño comenzó con inasistencias reiteradas durante el ciclo lectivo 2021, cuando asistía al JIN N° 2 de esta ciudad y, en 2022 y 2023 tampoco asistió a la escuela primaria pública porque decidieron que se escolarizara a través de la modalidad de home schooling (educación en casa), un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos, donde se dictan las clases a través de profesoras particulares locales que asisten a domicilio y adaptan el contenido curricular conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación.
El debate oral y público se desarrolló durante cuatro días; interviniendo Boga Doyhenard, el fiscal Francisco Cuenca y los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, en representación de los padres acusados.
Alegatos de inicio
En sus alegatos de inicio, el Ministerio Público Fiscal sostuvo su pretensión punitiva –manteniendo la acusación por infracción al artículo 120 incisos 1° y 6° del Código Contravencional–, referidos a sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación. Por su parte los defensores Fernández y Piñeiro expresaron su discrepancia con lo postulado por la fiscalía y adelantaron que pedirían la libre absolución de sus asistidos.
El legajo investigativo se inició a partir de la denuncia efectuada en la Fiscalía Contravencional por la coordinadora de área y la referente de nivel primario, el 20 de marzo de 2023, donde se expuso la situación de abandono de escolaridad del niño.
La palabra de los padres
Al comienzo del juicio, la madre reconoció que dejó de enviar a su hijo a la escuela y dio una explicación exhaustiva de los motivos que llevaron a hacerlo, que fueron desde el temor por el bullying que sufrió su otro hijo en otra escuela y también por la baja calidad de enseñanza. Además destacó su derecho a elegir libremente la educación a impartírsele a él.
Posteriormente declaró el padre y remarcó que les asiste el derecho constitucional de elegir qué educación impartirle a un hijo, que ninguna ley ni contravención está por encima de la Constitución Nacional, que la modalidad de educación en casa no está prohibida por la ley y que el artículo 19 de la Constitución Nacional dice que lo que no está prohibido, está permitido.
Alegatos del fiscal
En su alegato final, Cuenca consideró que se encontraba acreditada la materialidad del hecho de abandono de la educación del niño del JIN N° 2 y de la Escuela 216; violando la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Nueva Ley de Educación de La Pampa 2511 y vulnerando los derechos del niño previstos en la Ley 26.061. “No existen dudas de que el menor no concurrió a la escuela por determinación de ambos padres, y que a pesar de los esfuerzos realizados no se logró el reingreso a la escuela” agregó el fiscal.
Entre otros argumentos agregó que “el derecho a la educación es obligación y es una ley que está por encima de los deseos de los padres. La escuela sombrilla no está aprobada por el Ministerio”. Consideró como agravante la reiteración de la conducta (tres periodos), la gravedad del hecho, la edad del niño (no puede resistirse), la complicidad y tozudez de ambos padres ante las alternativas que la fiscalía le planteó y la no presentación del niño para la realización de la Cámara Gesell. En cambio valoró como atenuante la carencia de antecedentes.
Solicitó que se condene a los padres a la pena de 118 días multa a cada uno (equivalente a 1.314.992 pesos a cada uno), que se les aplique una amonestación e instrucción especial consistente en un tratamiento psicológico con abordaje socio-psicoeducativo durante un año. También pidió que se les imponga trabajo comunitario por 100 horas en una institución educativa, la presentación el juzgado en forma periódica por un año y que se disponga la reincorporación del niño a la Escuela 216.
Alegatos de la defensa
Por su parte, Piñeiro se opuso al pedido de pena y pidió la absolución de sus representados. “Ni los padres ni la defensa se oponen a la educación pública, no están pidiendo que sea abolida, sino que el tema es una cuestión de libertades individuales”, afirmó.
En primer lugar, se opuso al encuadre del hecho propuesto por la fiscalía en el inciso 1° del artículo 120 pues –adujo– apunta a otro tipo de cuestiones. “Se suele aplicar a padres que dejan solos a sus hijos en el hogar, situaciones más genéricas, que descuidan de alimentos o que están judicializados y no les hacen cumplir con las reglas que les imponen los juzgados”, indicó.
Respecto a las inasistencias al JIN durante 2021, consideró que ese hecho se encuentra prescripto. Además, acotó, “no quedaron demostradas las inasistencias, no se tomó asistencia normalmente por la pandemia y no se cumplió con el protocolo de ausentismo”.
En relación a los ciclos 2022 y 2023, el defensor agregó que no van a discutir la ausencia al colegio presencial, concretamente a la Escuela 216. Argumentó que los padres “optaron por una modalidad virtual distinta de educación. Ellos tomaron esa decisión con asesoramiento jurídico y con conocimiento de las autoridades de Educación (…). No se puede sostener bajo ningún punto de vista que se descuidó la educación del niño; inclusive recibió conocimientos mayores que los niños de su edad, además de que el contenido impartido fue el mismo que se dio en la escuela pública. La diferencia fue el lugar, nada más. El debate pasó por la modalidad educativa, se discutió el ejercicio de la libertad. Los padres son los educadores primarios y es parte de la libertad de las personas el ejercer sus derechos sin perjudicar a terceros”
Agregó que “el artículo 120 inciso 6° habla del descuido en la educación y de la prueba surgió que recibió una educación superlativa, en cuanto a contenidos y a calidad. Se trata de una familia que se preocupa por la educación de su hijo, y de ello dieron cuentas los testigos inclusive que presentó la fiscalía”. Y concluyó que tampoco se probó que “el menor estuviera en alguna situación de vulneración”.
Consideración del juez
Sobre la existencia del hecho y valoración de la prueba, en sus considerandos Boga Doyhenard expresó que la tesis de la defensa “se impone en razón de que no se incorporó prueba suficiente que permita tener por acreditada -sin lugar a duda razonable- la infracción a la norma por la que se acusa a los imputados correspondiente al ciclo lectivo 2021, al no encontrar configuración contravencional por atipicidad objetiva, debiendo desestimarse la acusación”.
Al analizar el ciclo lectivo primario 2022-2023, el juez concluyó que “no se alcanzó el grado de certeza que la ley exige como fundamento para emitir un juicio de reproche sancionatorio contra los padres”, y agregó que “la parte acusadora no probó en absoluto que se haya producido un descuido en la educación del niño”.
También indicó que la defensa “logró demostrar que el niño recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferenció del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profundo”.
El magistrado añadió que de los testimonios de docentes de diferentes actividades que realiza el niño -por ejemplo los profesores de inglés, karate, gimnasia artística, música, artes visuales y lectura- , “no advierto en absoluto un déficit de socialización por no asistir presencialmente a la institución escolar, que sin dudas cumple un papel trascendental en ese aspecto de la formación de los niños; pero que en este caso bajo estudio encontró también ejercitación a través de otras instituciones como el club (básquet, karate) o escuelas particulares en donde esa interacción social también se produjo”.
Boga Doyehnard concluyó que “quedó acreditado, sin lugar a dudas, que la decisión de los padres de recurrir al método de home schooling no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.