La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó una condena a seis años de prisión contra F.H.C. por el delito de abuso sexual con acceso carnal mediante el empleo de violencia, en un contexto de violencia de género. La víctima tenía 17 años al momento del hecho.
La resolución fue dictada el 22 de septiembre mediante el fallo 51/2026, firmado por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. De esta manera, quedó firme la sentencia 2/2026 del juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié, que había impuesto la pena de seis años de prisión, además de las accesorias legales y sin costas.
La defensa oficial, representada por Paula Arrigone, había recurrido la condena y solicitado la absolución del acusado. De manera subsidiaria, pidió que se dejara de lado el mínimo legal previsto para el delito y que se estableciera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Los cuestionamientos de la defensa
Entre los principales argumentos planteados ante el TIP, la defensa cuestionó la valoración de las pruebas realizada durante el juicio y sostuvo que no se había acreditado la autoría ni la totalidad de los elementos necesarios para establecer la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Uno de los planteos estuvo relacionado con la declaración de la víctima mediante Cámara Gesell. La defensa señaló que durante ese procedimiento no se le tomó juramento de decir verdad y sostuvo que esa circunstancia debía afectar el valor probatorio de su testimonio.
También cuestionó la evolución de su relato y la valoración de los informes psicológicos, las lesiones constatadas y los resultados de las pericias vinculadas con ADN y PSA.
El Tribunal rechazó esos argumentos. En su voto, Piombi sostuvo que la ausencia de juramento no determina por sí sola la invalidez de una declaración ni elimina su valor como prueba, aunque remarcó que debe ser analizada de manera rigurosa e integral junto con el resto de los elementos incorporados al proceso.
Los jueces señalaron además que la Cámara Gesell tiene características específicas debido a que busca obtener el testimonio de personas especialmente vulnerables. En ese contexto, consideraron que someter a la víctima a un juramento penal bajo amenaza de sanción por falso testimonio podría introducir un componente de coerción contrario a la finalidad de protección y contención del procedimiento.
La Sala tampoco encontró un perjuicio concreto para el acusado que justificara invalidar la declaración por la falta de juramento.
El análisis de las pruebas
Respecto del resto de los cuestionamientos, el Tribunal entendió que buena parte de los argumentos de la defensa expresaban una discrepancia con la forma en que el juez de juicio había analizado las pruebas.
Piombi indicó que, tras revisar los registros de la audiencia de debate y los fundamentos de la sentencia, no advirtió arbitrariedad en la valoración efectuada por Olié.
El fallo remarcó las dificultades que suelen presentarse para reconstruir hechos de estas características, especialmente cuando ocurren sin la presencia de terceros. Por ese motivo, consideró relevante el testimonio de la víctima, aunque aclaró que debía ser examinado conjuntamente con los informes profesionales y los demás elementos reunidos durante el proceso.
A su vez, el Tribunal destacó que ese análisis debía respetar la presunción de inocencia y el estándar de prueba exigido para alcanzar una certeza suficiente sobre la responsabilidad penal.
Luego de revisar los distintos planteos, la Sala concluyó que la sentencia de primera instancia había realizado una valoración integral de la prueba y ofrecido fundamentos coherentes para sus conclusiones. Por esa razón, rechazó los cuestionamientos relacionados con las normas procesales, la valoración probatoria y la supuesta arbitrariedad.
Mantuvieron la pena de seis años
La defensa también había cuestionado el monto de la condena. Argumentó que F.H.C. tenía 18 años al momento del hecho y sostuvo que, por razones vinculadas con la proporcionalidad, la culpabilidad y el carácter humanitario de la pena, correspondía apartarse del mínimo legal.
Además, planteó la aplicación de criterios relacionados con una eventual culpabilidad disminuida por la edad y solicitó que se declarara inconstitucional e inconvencional el mínimo previsto para el caso. Su pedido era establecer una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El Tribunal descartó también este planteo. Consideró que el juez de Audiencia había evaluado correctamente las circunstancias personales del acusado y las características del hecho conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
La Sala recordó que la escala penal prevista para el delito va de seis a quince años de prisión y entendió que la pena establecida en el mínimo legal resultaba proporcional a las circunstancias consideradas en la sentencia y al grado de culpabilidad atribuido.
Con el voto de Piombi, al que adhirió Frigerio, el Tribunal de Impugnación Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena de seis años de prisión dictada en primera instancia.

