El Gobierno de La Pampa apeló la prohibición de la caza con jauría

Sobre el vencimiento del plazo, el gobierno de La Pampa apeló este miércoles el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que declaraba la inconstitucionalidad del Artículo 26 del Decreto Reglamentario de la Ley 1194 sobre la caza con jauría. La defensora Ana Carolina Díaz […]

Sobre el vencimiento del plazo, el gobierno de La Pampa apeló este miércoles el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que declaraba la inconstitucionalidad del Artículo 26 del Decreto Reglamentario de la Ley 1194 sobre la caza con jauría.

La defensora Ana Carolina Díaz había presentado el pedido de inconstitucionalidad hace más de dos años, pero el amparo fue rechazado en primera instancia por la jueza Pascual. El 30 de junio la Cámara había sacado el fallo y desde ahí tenía 10 días hábiles y ese plazo vencía este jueves.

Ahora la Fiscalía de Estado de Casa de Gobierno, a cargo de Romina Schmidt, presentó la apelación. De esta forma, el Superior Tribunal de Justicia intervendrá para dirimir el conflicto que puso en vilo  a los cazadores que realizan la actividad en la provincia y que, como contrapartida, celebran organizaciones protectoras de animales.

En la apelación que presenta la Fiscalía de Estado, se niega en primer lugar que exista una violación del derecho a la protección animal que establecen la Ley 14346, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 18 de la Constitución Provincial y que la defensora afirma que se han violado. “Ninguna prueba se ha producido que permita afirmar que algún perro sometido a este tipo de caza no hubiera sido alimentado adecuadamente….En tal sentido, la actora se limita a exponer genéricamente, sin aportar pruebas y dando por cierta la crueldad desarrollada hacia los perros en este tipo de caza”, señaló Schmidt.

Por otra parte, la apelación presentada por el gobierno provincial subraya que la defensoría no cuestionó la caza deportiva en sí misma, autorizada por ley, sino la constitucionalidad del art. 26 del Decreto Reglamentario 2218/94, el cual refiere a la manera de traslado de los canes y no a la modalidad de caza.

Para la Fiscalía la discusión sobre la caza con jauría en sí, “es una materia exclusiva y originaria de ser tratada en un amplio debate legislativo, donde sean oídas las distintas partes involucradas en caso y no como insustancialmente plantean las Juezas de Cámara”.