El Gobierno oficializó el Decreto que permite la reapertura de todas las actividades económicas a partir del próximo lunes

Tal como lo expresara el gobernador , Sergio Ziliotto, en línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto 1.883/20, este lunes 10 de agosto se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia. Ante ello, se enumeran los efectos que genera dicha medida. Actividades Habilitadas: […]

Tal como lo expresara el gobernador , Sergio Ziliotto, en línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto 1.883/20, este lunes 10 de agosto se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia.

Ante ello, se enumeran los efectos que genera dicha medida.

Actividades Habilitadas:

  • Todas las ACTIVIDADES ECONÓMICAS, con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado.
  • Las ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, en las modalidades autorizadas previamente.
  • Las ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE COMIDAS (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas) sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.
  • Para todas estas actividades SE MANTIENEN LOS HORARIOS que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS RESPECTIVOS.

Sistema de Trazabilidad Ciudadana

  • Este Registro servirá para identificar a ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen las actividades habilitadas.

Actividades No Permitidas 

  • ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.
  • TRANSPORTE DE PASAJEROS entre localidades, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay.
  • CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOCALIDADES, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
  • CIRCULACIÓN DE PERSONAS DENTRO DE UNA MISMA LOCALIDAD en el horario de 1,30 horas a 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).

Permisos de Circulación

  • Sólo se mantiene la OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PERMISOS DE CIRCULACION para las personas afectadas a actividades esenciales AL MOMENTO DE TRANSITAR DE UNA LOCALIDAD A OTRA O DURANTE EL HORARIO DE 1,30 A 7 HORAS DENTRO DE LAS MISMAS.

Accedo directo el link aqui: https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/Sep3426.pdf