Dicho texto propone una ley superadora tendiente a consolidar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana en el territorio provincial, con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y estándares interamericanos en la materia. Asimismo procura una fuerza de seguridad provincial cada vez más profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e idóneos y respetuosa de las garantías constitucionales.
Por ello propicia una reforma integral a la normativa actual, las Normas Jurídicas de Facto nº 1064/81 y nº 1034/81, conocidas como Orgánica de la Policía de La Pampa y Régimen para el Personal Policial, respectivamente.El nuevo texto consta de artículos 419, estructurado en seis libros:
El Libro Primero fija las bases del nuevo Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana, entendido como el conjunto ordenado de normas, procedimientos y componentes públicos y comunitarios cuyo objeto es la gestión de las políticas de seguridad para la protección de las personas, la prevención de conflictos, delitos, contravenciones o faltas, la estrategia institucional de los organismos auxiliares en la persecución penal, así como el control de los institutos regulados por la presente ley.
El Libro Segundo versa sobre la Policía de La Pampa y su organización institucional.
El Libro Tercero refiere al Personal de la Policía de la Provincia de La Pampa, sus deberes, obligaciones, derechos, formación y profesionalización.
El Libro Cuarto sienta las bases del Sistema Integral de Videovigilancia de la Provincia de La Pampa que se integra con los sistemas de videovigilancia públicos y privados.
El Libro Quinto, además, determina la regulación de los Servicios de Seguridad Privada.
Finalmente, el Libro Sexto “Disposiciones Complementarias” contiene aquellas normas complementarias, transitorias, modificatorias y derogatorias.
Mensaje completo a la Cámara de Diputados con los fundamentos del Proyecto de Ley.
Se llevaron a cabo jornadas virtuales de trabajo y se convocaron a cinco conversatorios. Más de cien jóvenes en tres foros debatieron y fueron escuchados. También fue llamada a participar la Federación Pampeana representante de la Diversidad, el Poder Judicial y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El objetivo fue claro y contundente: arribar a un proyecto de Ley que sea el resultado de una verdadera construcción colectiva.
Así, es necesario poner de relieve que la legislación vigente en materia de Seguridad es un conjunto de normas jurídicas dictadas mayormente durante el último proceso militar, de carácter netamente policial, que si bien han sido objeto de modificaciones parciales, no se corresponden en cuanto a su estructura y contenido con los paradigmas actuales que en materia de seguridad nos impone, como Estado, el bloque de constitucionalidad federal.
Desde esta perspectiva, el presente Proyecto propone una ley superadora tendiente a consolidar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana en el territorio provincial, con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y estándares interamericanos en la materia. Como lógico corolario de ello, se procura una fuerza de seguridad provincial cada vez más profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e idóneos, y respetuosa de las garantías constitucionales.
Por ello se propicia la modificación estructural de la normativa actual -NJF Nº 1064/81 -Orgánica de la Policía de La Pampa- y NJF Nº 1034/81 -Régimen para el Personal Policial-, comenzando el proyecto por explicitar las bases jurídicas, políticas e institucionales del sistema de seguridad pública y ciudadana, su composición, organización y funcionamiento, para luego recién normar sobre la institución policial propiamente dicha: su misión, ámbito de actuación, funciones, principios rectores y básicos de la gestión y actuación policial y el estatuto del personal policial.
En el Libro Primero “Bases del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana” se define la seguridad pública como la situación social en la cual las personas encuentran resguardadas la libertad, la vida y los bienes. Asimismo se crea el Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana, entendido como el conjunto ordenado de normas, procedimientos y componentes públicos y comunitarios cuyo objeto es la gestión de las políticas de seguridad para la protección de las personas, la prevención de conflictos, delitos, contravenciones o faltas, la estrategia institucional de los organismos auxiliares en la persecución penal, así como el control de los institutos regulados por la presente ley.
Se resalta así la pluralización de actores con responsabilidad respecto de la seguridad, integrando a organismos públicos de los tres poderes del Estado, de los distintos niveles de Gobierno, así como organizaciones de la sociedad civil, haciendo especial hincapié en aquellas vinculadas a los Derechos Humanos. Esto significa que las respuestas no provienen de la intervención exclusiva de la cartera ministerial o de la Institución Policial sino que, el Ministerio de Seguridad con la Policía de La Pampa bajo su órbita representan solo una de las agencias que deben coordinar con otras del Poder Ejecutivo provincial pero también con los restantes poderes constitucionales (Legislativo y Judicial), con los gobiernos locales así como con la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil.
Por ello, el texto de la ley prevé institutos básicos para la participación comunitaria en materia de seguridad, estableciéndose foros vecinales y el Consejo Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana y la posibilidad de que los Municipios o Comisiones de Fomento, en el marco de su autonomía, creen Consejos Locales de Seguridad, integrando de esa manera distintos niveles de participación.
En la provincia de La Pampa, la existencia del Ministerio de Seguridad significa una jerarquización del organismo encargado de las políticas públicas de la seguridad y la garantía de la conducción civil de la Policía de La Pampa. Este gobierno civil implica tomar como norte principios rectores como la proactividad, intervención preventiva, la activa participación de la comunidad y el carácter interinstitucional de las iniciativas.
Con la finalidad de relevar el funcionamiento de la Policía de la Provincia y generar propuestas de mejora en la gestión ante situaciones que pudieran afectar el legal y correcto desempeño de la institución, se crea en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la Oficina de Monitoreo Institucional de la Policía de la Provincia de La Pampa, la que también podrá auditar la gestión administrativa, contable o financiera de las diferentes unidades organizacionales que conforman la estructura de la Policía de la Provincia de La Pampa, como forma de garantizar un alto nivel de transparencia.
Con la finalidad de establecer un mecanismo permanente de evaluación y detección de necesidades del personal policial en su trabajo, se crea la Comisión para la evaluación de las condiciones laborales del personal policial, con participación del Ministerio de Seguridad, Jefatura de Policía y personal de distintas jerarquías de cada Unidad Regional, Comisión que no implica una nueva dependencia burocrática.
La formación, capacitación y actualización del personal policial y de las personas que presten servicios de seguridad privada estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Pública y Ciudadana (denominado actualmente Instituto Superior Policial), siendo el Ministerio de Seguridad junto a Jefatura de Policía los responsables de planificar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a la formación y capacitación del personal policial, así como de todos aquellos organismos públicos o privados y de la sociedad civil vinculados con los asuntos de la seguridad.
Se crea un Consejo Asesor del Instituto Superior de Seguridad Pública y Ciudadana, como órgano de apoyo y consulta a la gestión educativa, pedagógica y formativa, compuesto por las autoridades del Instituto, representantes de los Ministerios de Seguridad y Educación, de la Jefatura de Policía y del organismo oficial de Derechos Humanos de la Provincia, todos integrantes que desempeñarán la función con carácter ad honorem.
El Libro Segundo versa sobre la Policía de La Pampa, institución civil armada, profesionalizada y depositaria de la fuerza pública delegada por el Estado Provincial, prestadora de un servicio público cuya misión es el mantenimiento de la seguridad pública y ciudadana en todo el territorio de la Provincia, excepto en aquellos lugares sujetos a jurisdicción federal o militar.
En este orden de ideas, resulta prioritario, adaptar la funcionalidad de la institución a los nuevos paradigmas, principios y estándares en la materia, así como a la legislación vigente en el orden nacional y provincial, determinando la estructura necesaria para afrontar la gestión de la seguridad bajo estos parámetros, reforzando y jerarquizando áreas especializadas. Se propone un cambio significativo en la conducción política de la Institución, donde se destaca un rol preponderante del Ministro de Seguridad, no solamente como responsable jerárquico y funcional de la Policía de la Provincia, sino que tiene injerencia en todas aquellas cuestiones de mayor relevancia.
Se establece explícitamente un límite al deber de obediencia: El personal policial no debe guardar el deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea notoriamente ilegal o atente contra los derechos humanos, su ejecución configure un delito o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa.
Se incorporan una serie de Preceptos obligatorios, de carácter general, para la actuación del personal policial con personas en situación de vulnerabilidad: Niños, Niñas y Adolescentes, personas en situación de violencia de género y/o familiar, personas pertenecientes al colectivo L.G.B.T.I.Q.+, personas con discapacidad, personas migrantes y personas mayores, las que serán luego establecidas con mayor especificación en los respectivos protocolos.
El uso de armas de fuego se considera una medida extrema, por ello se prevé que sólo se puede hacer uso de las mismas cuando otras medidas de fuerza directa no hayan tenido éxito o cuando presumiblemente no lo tendrán.
En relación a la demora de personas, el Proyecto propuesto consigna que solo puede efectuarse cuando hubiere sospecha en función de indicios vehementes respecto de aquellas que pudieran relacionarse con la preparación de un hecho ilícito o que fuera necesario para evitar un peligro para terceros, ello a partir de la existencia de una información razonablemente fidedigna; o cuando, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, se negaran a identificarse o carezcan de documentación fehaciente que permita acreditar su identidad, pueden ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad y domicilio.
Esta facultad excepcional de restricción de la libertad no puede prolongarse más del tiempo estrictamente necesario para su identificación, que no puede exceder en ningún supuesto de cuatro horas corridas y debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente.
Se refuerza la búsqueda de una estructura policial moderna, teniendo en cuenta el aspecto funcional y administrativo. En cuanto a lo funcional, es inevitable buscar mayor eficacia en el servicio policial de prevención e investigación de los delitos en respuesta a la sociedad y al Poder Judicial respectivamente, obteniendo la mayor eficacia posible. Se ha readecuado el organigrama institucional tomando como base columnas de estructuras con especialidad y estabilidad laboral, que hacen a la eficiencia no sólo por reiteración de actividades sino también por la permanente capacitación.
Se establece que el Comando Superior de la Policía de la Provincia tiene su asiento en la ciudad de Santa Rosa y es ejercido por un funcionario/a designado/a por el Poder Ejecutivo como Jefe/a de Policía, quien puede ser civil o personal policial en situación de actividad o retiro.
El organigrama policial se despliega en Direcciones Generales, a saber:
La Dirección General de Seguridad: está organizada del siguiente modo: Dirección de Operaciones Policiales y Seguridad Vial; Dirección de Protección de Derechos de Personas en Situación de Vulnerabilidad; Dirección de Seguridad Rural y Unidades Regionales (I, II, III, IV, V), estas últimas son las verdaderas unidades operativas mayores. Los puestos camineros, se establecen como unidades especiales de prevención, jerarquizándolos al depender directamente de la Unidad Regional y no de la Comisaría Departamental más próxima.
La Dirección General de Alcaidías y Asuntos Judiciales comprenderá dos Direcciones. Con una única coordinación y dirección de las Alcaidías de la Provincia, posibilitará contar con una relación fluida con el Servicio Penitenciario Federal, tendiente a gestionar los ingresos a sus establecimientos y tener un estado de situación permanente y ajustado a las exigencias de la Justicia y capacidad de alojamiento; propiciándose el cumplimiento de los protocolos de alojamiento y traslados y, a su vez, tener en cuenta la realidad de las distintas Comisarías de la Provincia. Con respecto a los Asuntos Judiciales, continuarán las actividades desarrolladas actualmente tales como: Despachos, Identificación, Migraciones, Estadísticas delictivas a nivel provincial y Armas (REPAR) que se compatibiliza con la actividad judicial más que con un órgano de asesoramiento del Comando Jefatura.
En la Dirección General de Investigaciones se jerarquizan las Unidades de Investigación existentes -actualmente dependientes de Unidades Regionales-, que se dividirán la Provincia, sin perjuicio de que a raíz de requerimientos específicos judiciales puedan hacerlo en cualquier punto de la región pampeana, centrando su especialidad en investigaciones de delitos de competencia ordinaria. Asimismo, para atender todas las modalidades delictivas que se van generando y poder dar respuesta con investigaciones específicas, se crea la Dirección de Delitos Especiales, que se encargará de todo aquello que excede a las prácticas tradicionales.
La Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico es competente para planificar las actividades de individualización, prevención, investigación y para ejecutar toda acción tendiente a desarticular situaciones de narcotráfico, microtráfico y delitos conexos, por iniciativa propia y/o a través de investigaciones con intervención de la autoridad judicial competente.
La Dirección General de Recursos Humanos y Logísticos comprenderá todo lo atinente a las altas, bajas y legajos de trayectoria de la totalidad de los efectivos policiales, la actividad relacionada con la Junta de Calificaciones para Agrupamiento del Personal. Se jerarquiza en su ámbito la Dirección de Bienestar Policial para velar por el bienestar, asistencia profesional y contención de los/as efectivos/as y su grupo familiar. También estará bajo su dependencia funcional todo lo inherente a los servicios logísticos o materiales para abastecer las necesidades del personal y las distintas dependencias policiales en cuanto a uniforme, armamento, mantenimientos edilicios y de vehículos, como así las altas y bajas de los bienes patrimoniales.
También, hay una jerarquización de Unidades: Se crea la Dirección de Protección de los Derechos de Personas en Situación de Vulnerabilidad en virtud de la necesidad de coordinar las acciones de las Unidades Funcionales de Género, Niñez y Adolescencia y los procedimientos de las distintas dependencias que no cuentan con personal especializado para llevar a cabo dicha labor. Por su parte, la División de Servicios Sociales se convertirá en Dirección de Bienestar Policial a los efectos de brindar asistencia profesional, acompañar y contener al personal y sus familias en cuestiones sociales y de salud.
Por último, el Consejo Superior de Gestión Policial -antes Plana Mayor Policial-, presidido por el Subjefe de Policía, es el órgano de asesoramiento del Comando Jefatura en cuanto a planificación y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.
El Libro Tercero, denominado “Personal de la Policía de la Provincia de La Pampa”, se relaciona con el plano organizacional de las fuerzas de seguridad y se orienta a contar con una estructura policial moderna, con miras a obtener mayor especialización, economía y celeridad procedimental y eficacia en la prestación del servicio policial.
Se realiza un escalafonamiento de los recursos humanos tendiente a no discriminar por género o especialidad, en cuanto a las posibilidades de ascenso, tiempo de permanencia y finalización de carrera. Los escalafones que la ley prevé son: Seguridad, De Investigaciones y Leyes Especiales, Profesional y Técnico (se unifican) y Policial Administrativo. Este último comprende, entre otros, al personal reubicado laboralmente dentro de la Institución a raíz de situaciones especiales como incapacidades físicas parciales, permanentes o transitorias, en las que el personal deba prestar servicio sin portación de arma reglamentaria y que en el antiguo régimen no se encontraban contempladas.
En este Libro se establecen los deberes, obligaciones y derechos del personal policial, estableciéndose en un capítulo especial una serie de Políticas contra la discriminación, de diversidad y de género hacia adentro de la Institución Policial.
Es loable resaltar la inclusión en el presente Proyecto de Ley de medidas preventivas administrativas ante situaciones de violencia de género o intrafamiliar en las que se encuentre involucrado el personal policial, tal como la retención preventiva de la tenencia, portación y transporte de arma de dotación y municiones de la persona denunciada.
Otro aspecto innovativo es respecto de las pautas de actuación ante consumos de sustancias psicoactivas por parte del personal policial, donde se prevé tratamiento médico, licencias y una eximición de responsabilidad administrativa si el afectado comunica voluntariamente a la institución policial tener un consumo problemático de alcohol y/o estupefacientes.
En cuanto al Régimen Disciplinario Policial prevé su aplicación tanto al personal policial en actividad como al personal policial retirado y establece que la violación de los deberes y obligaciones policiales impuestos en la ley y su reglamentación hace pasible a los agentes de distintas sanciones disciplinarias, a saber: Apercibimiento; suspensión de empleo; destitución con carácter de cesantía; destitución con carácter de exoneración y separación de retiro. A diferencia del régimen actual (Vease artículos 45, 46 y 47 de la N.J.F. Nº 1034/81) en el nuevo sistema disciplinario policial se suprimen las sanciones de amonestación, el apercibimiento equivalente a arresto y el arresto. El apercibimiento se graduará en leve, grave, muy grave.
Se dispone la retención del arma reglamentaria para todos los casos en los que el personal se encuentre en situación de disponibilidad, pasiva, en el supuesto de existir afecciones psicológicas y/o psiquiátricas o físicas que lo ameriten; en aquellas situaciones que hagan conveniente la retención inmediata y preventiva del arma y en los casos de violencia de género.
En cuanto a las calificaciones y promociones existirá una única Junta de Calificaciones –actualmente hay tres juntas- para todo el personal policial, con único criterio, que atenderá las cuestiones que tienen que ver con calificaciones bajas o desfavorables en oportunidad de agrupamiento para ascenso, haciéndolo en forma presencial o con herramientas tecnológicas. Se cambia la calificación numérica por una conceptual, fundada y con un componente de oralidad pudiéndose entrevistar al calificador y calificado.
La Junta de Reclamos sesionará en el Ministerio de Seguridad y contra sus resoluciones se prevé un recurso administrativo ante el Ministro de Seguridad, cuya decisión será irrecurrible.
Respecto a los ascensos, se establecen nuevas condiciones formativas, académicas y modalidades.
El régimen de licencias del personal policial recepta todas las licencias vigentes en la legislación nacional y provincial. Así, prevé la licencia anual ordinaria, la licencia por razones de salud ajenas al servicio, por accidente de trabajo y por enfermedad profesional y aquellas denominadas licencias extraordinarias.
La situación de revista del personal policial, sigue clasificándose en personal en actividad -puede hallarse en servicio efectivo, disponibilidad o pasiva- y en retiro, sin perjuicio de ello en su interior ha sufrido modificaciones que se han estimado necesarias.
Se establece una nueva situación para aquellos agentes policiales declarados “no aptos para las funciones policiales” por la Junta de Calificaciones, los que permanecerán en pasiva sin goce de haberes hasta que se decrete la baja de la institución.
Se elimina el instituto de la baja por incapacidades físicas y enfermedades desvinculadas al servicio policial posibilitando, en tales supuestos, la reubicación laboral del agente o su retiro.
Asimismo, se eliminan los traslados del personal policial por cuestiones administrativas. Los traslados obedecerán únicamente a razones de servicio o razones particulares e intervendrá el Ministro de Seguridad.
Se crea una compensación por movilidad con el objeto de retribuir los gastos económicos del personal policial que preste servicios, en forma diaria, a más de cuarenta (40) km de su lugar de origen y no haya viviendas de alquiler en la localidad de destino a diferencia del suplemento ya contemplado bajo la denominación “Asignación no vivienda”. Además, se crea el suplemento por título nivel secundario y universitario, no previsto en el actual régimen.
El Libro Cuarto sienta las bases del Sistema Integral de Videovigilancia de la Provincia de La Pampa que se integra con los sistemas de videovigilancia públicos y privados. En ese marco, se regula la implementación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios o Comisiones de Fomento y de las personas humanas o jurídicas, de los sistemas de videovigilancia instalados, destinados a capturar y grabar imágenes en lugares públicos o privados, estableciendo específicamente el posterior tratamiento de tales imágenes y el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y en el uso de aquellas.
La utilización del sistema integral de videovigilancia estará regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, garantizando el derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de La Pampa y las disposiciones de la Ley Nacional N° 25326 de protección de datos personales.
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa es la autoridad de aplicación del régimen mencionado, quien coordinará con el Ministerio de Modernización y Conectividad los aspectos atinentes al funcionamiento del Sistema Integral de Videovigilancia que resulte competencia de éste.
El Libro Quinto, además, determina la regulación de los Servicios de Seguridad Privada como partes integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana, disponiéndose que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación y que las personas que presten servicios de seguridad privada en sus distintas modalidades deben observar ciertas normas de conducta, como por ejemplo guardar rigurosamente confidencialidad sobre los datos e informaciones recibidas en razón de sus funciones y dar trato igualitario a todas las personas en las mismas condiciones, etc.
Los servicios de seguridad privada se encuentran conformados por las empresas de seguridad privada, los servicios privados de control de admisión y permanencia y los sistemas de alarmas privadas instaladas en dependencias policiales. Cabe señalar que el sistema propuesto refuerza la idea de supervisión estatal, en tanto que se determina el procedimiento formal, el formativo y los requisitos a cumplimentarse para lograr la habilitación de tales tareas de seguridad.
Finalmente, el libro VI denominado “Disposiciones Complementarias” contiene aquellas normas complementarias, transitorias, modificatorias y derogatorias que resulten necesarias a los fines de la implementación armoniosa de la ley.
Como corolario, se puede afirmar que la Norma proyectada tiene por objetivo la transformación de la cultura organizacional de la fuerza policial bajo un enfoque de derechos humanos el que se traduce en la formación y profesionalización continua de la fuerza como en la protección de derechos de los grupos vulnerables y, por otro lado, en aspectos elementales que hacen a la seguridad pública y ciudadana. De esta manera, el Proyecto de Ley propuesto se enfoca no solo en la regulación de personal policial como trabajadores profesionales de la seguridad sino también en la ciudadanía a la cual se orienta la prestación del servicio.