El Superior Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación presentados por las defensas de Claudio Ezequiel Lara y Alexis Emanuel Velázquez y, de esa manera, confirmó las condenas a prisión perpetua de ambos por ser coautores del delito de homicidio criminis causae, en razón de haberse cometido para facilitar el delito de robo y para lograr su impunidad, declarándoles reincidentes. La víctima del hecho fue el odontólogo Samuel Prodolliet, a quien mataron el 14 de marzo de 2020 en su casa de General Pico.
La resolución fue firmada por el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B, y fue en respuesta a los planteos de los defensores oficiales Héctor Alberto Freigedo y Alejandro Caram, quienes cuestionaron que el Tribunal de Impugnación Penal también hubiera ratificado las condenas al denegar los recursos de impugnación horizontal.
Ambos defensores cuestionaron el fallo del TIP por arbitrario. Impugnación había modificado la calificación legal de los hechos, luego que la Audiencia de Juicio de General Pico condenara a Lara y Velázquez a 25 años de prisión por homicidio en ocasión de robo. Por ello Freigedo y Caram objetaron las conclusiones del informe del médico forense y solicitaron una pena de 12 años de prisión para los acusados.
“Los esfuerzos defensivos en encontrar resquicios por arbitrariedad en la sentencia del TIP deben ser descartados, no solo por la sólida construcción argumental del voto cuestionado (el del juez subrogante del TIP, Daniel Sáez Zamora), sino porque en general todas las argumentaciones se refirieron a posibles revalorizaciones probatorias que ni siquiera tuvieron andamiaje en las evidencias del caso”, indicaron Losi y Fresco.
“El tratamiento que realizó la Sala B del TIP fue el correcto, pues fue el que más se compadeció con lo que ocurrió en la causa, y no lo que pudo haber ocurrido. No hay discusión alguna que Velázquez y Lara entraron a robar, y que estaban armados con cuchillos -además de llevar herramientas para facilitar el ingreso-, que revisaron la casa y se encontraron, como podían suponer, con los moradores. Ante la resistencia del dueño de casa, hombre fornido y especialista en artes marciales, no emprendieron una inmediata fuga, sino que lo enfrentaron y, entre los dos, lo ultimaron”, agregaron.
Siete puñaladas
“Si se analiza cada herida en forma individual, podría sostenerse que no se evidenció un fin homicida, pero cuando se las juzga en su conjunto, y conforme la dinámica de los hechos, se advierte un dolo de muerte, pues se trató del ataque de dos personas contra una, en medio de la noche, de manera sorpresiva e intempestiva, arrojando puñaladas y asestando siete (una de las cuales le causa la muerte en pocos minutos)”, señaló el STJ.
“La muerte de Prodolliet, en la planta alta, fue un hecho distinto al robo que ya se había perpetrado en la planta baja, y sirvió tanto para consumar el hecho (dado que lograron escaparse del domicilio con el magro botín obtenido) como para procurarse impunidad, pues huyeron del lugar sin que fueran aprehendidos por el dueño de la casa –subrayaron Losi y Fresco–. Que luego de una exitosa investigación, fueran descubiertos, no es impedimento para sostener su intención de huir del lugar y procurar no ser hallados, evitando que las dos testigos (la esposa y la hija de la víctima), además del shock emocional por las heridas de la víctima, pudieran comunicarse con la policía vía telefónica”.
“En este caso las pruebas indicaron que los dos sujetos no solo entraron con intenciones de robo, sino que también atacaron a la víctima, infligiendo con dos armas distintas siete puñaladas en zonas vitales del cuerpo. Nunca se pudo determinar quién dio la puñalada homicida, aunque sí se pudo establecer que el ataque concertado con cuchillos de ambos contra la víctima desarmada -en defensa de su familia y de su propiedad-, en medio de la nocturnidad y de manera súbita, aumentó su poder ofensivo, permitió doblegarla, ayudó a consumar el robo y a que lograran alejarse impunemente del lugar de los hechos”, expresaron los ministros.
Por último, la Sala Penal del STJ afirmó que “en definitiva, esta vinculación final entre dos hechos autónomos, el robo y el homicidio, en el cual ninguno de los autores continuó con su intención primigenia de robar, sin atacar a los moradores, o no intentó la huida de inmediato una vez descubiertos en su accionar, amerita confirmar la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, rechazando los recursos interpuestos”.