El fallo de la Sala C del STJ, compuesta por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, respalda la decisión del Instituto de Seguridad Social de denegar el beneficio de pensión por discapacidad a una persona. La razón principal es que el solicitante presentó la acción judicial fuera del plazo establecido para hacerlo.
Según el expediente, el Instituto de Seguridad Social notificó a Ricardo Fabián Álvarez el rechazo de su solicitud de pensión el 23 de agosto de 2022. La resolución se basó en la falta de requisitos según la NJF 1170. Sin embargo, Álvarez presentó una demanda de amparo y una medida cautelar innovativa el 12 de diciembre de 2023 ante la Oficina de Gestión Común Civil.
La jueza competente rechazó la medida cautelar y remitió el caso al STJ al considerar que la denegación de la pensión tenía naturaleza administrativa. Álvarez reclamaba el 100% de la pensión derivada de la jubilación de su padre y una pensión relacionada con la jubilación de su madre.
Los fundamentos del fallo del STJ se basan en que Álvarez impugnó tardíamente la decisión administrativa del Instituto de Seguridad Social. El plazo de 30 días hábiles para impugnar el acto administrativo expiró antes de que presentara la demanda judicial.
Los jueces Campo y Fernández Mendía explicaron que la acción judicial debe presentarse dentro del plazo legal para impugnar un acto administrativo. Al no hacerlo, el acto queda firme y consentido, lo que imposibilita su revisión judicial.
Por lo tanto, el STJ declaró la inadmisibilidad del proceso iniciado por Ricardo Fabián Álvarez debido a que presentó la acción judicial fuera del plazo establecido.
Con información de El Diario