El Superior Tribunal de Justicia, al declarar inadmisible un recurso extraordinario federal, confirmó una demanda de filiación por la cual se declaró que R. era hija de J., en un caso de reclamación paterna extramatrimonial post mortem. El fallo fue dictado por los ministros que integran la Sala A, Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda de filiación contras los herederos de J., algo que luego ratificó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa –a través de las juezas Fabiana Berardi y Adriana Gómez Luna– y posteriormente el STJ, al rechazar el 31 de marzo el recurso extraordinario provincial y ahora el federal.
El fallo, además, ordenó la inscripción de la filiación de R. con el apellido paterno después del materno, a pesar de que los restos del progenitor fueron cremados y que no pudieron efectuarse las pruebas genéticas a parientes cercanos tras múltiples intentos efectuados por la Justicia.
El STJ sostuvo que la parte demandada argumentó que existió arbitrariedad y que en ese caso debió “esgrimir argumentos suficientes” que permitieran darle curso a la vía del recurso federal; algo que no ocurrió. Por el contrario, solamente reiteró planteos defensivos exteriorizados en instancia anteriores.
Previamente el Alto Tribunal ya había denegado el recurso extraordinario provincial cuando los herederos de J. cuestionaron la resolución de la Cámara de Apelaciones, por considerar que no se había acreditado una errónea aplicación de la ley.
“Se trató de una interpretación personal, distinta a la realizada por la Cámara, respecto al valor de la negativa a someterse a la realización de la prueba genética”, afirmó el STJ; añadiendo que “en consonancia con la postura seguida por el órgano intermedio –y no refutada–, la impronta que recepta la legislación civilista actual es que considera dicha negativa (al consentimiento para las pruebas de ADN) como una fuerte presunción” en contra de quienes se opusieran a esa medida probatoria.
Una cadena de “no”.
Cuando la Cámara confirmó el fallo de primera instancia remarcó que, ante la cremación del padre, se intentaron “diferentes alternativas” para constatar la paternidad. “Primero se requirió la colaboración de la madre de J. y sus hermanos, pero nunca comparecieron a prestar su consentimiento; luego se intentó la exhumación de los restos del abuelo, algo que no se materializó por no haberse podido identificar el féretro en el que se encontraban sus restos; y finalmente se propuso realizar la prueba (genética) con la comparecencia de la demandante, su progenitora, su media hermana presunta (y codemandada) y la madre de ella, pero tampoco se logró la comparecencia de estas dos últimas a los turnos asignados”, manifestaron las juezas.
Además Berardi y Gómez Luna, remitiéndose a lo dicho por la jueza Daniela De la Iglesia –titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha–, en el fallo de primera instancia, enfatizaron que “la conducta asumida por las demandadas, su apoderado y los familiares del presunto padre, denotó una falta de diligencia e interés en obtener la verdad” y que ello debía “ser valorado como un indicio grave (en los términos del artículo 579 del Código Civil y Comercial) que hizo presumir el vínculo filiatorio reclamado”.
En tal sentido, se enumeraron una serie de hechos: la falta de presentación en más de una ocasión de las personas citadas en los días y horarios fijados para los exámenes de ADN; los pedidos del apoderado para que las resoluciones judiciales sean notificadas a otros domicilios; la negativa para acceder a la llave de un panteón –a pesar de una intimación de 24 horas dada por el juzgado achense–; y el argumento de que no podían concurrir porque estaban de viaje en el exterior.
Por eso, oportunamente, De la Iglesia dispuso que “siendo que se trata del segundo turno fijado, y ante la incomparecencia de alguno de los citados y la consecuente imposibilidad de realizar la prueba genética, deberá proseguirse con el trámite porque el derecho de la adolescente a conocer su identidad biológica no puede continuar dilatándose en forma indefinida”.