El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo a un acuerdo de juicio abreviado presentado en General Pico, al desestimar un recurso de casación, y destacó “el rol proactivo” de los jueces/as de control en ese tipo de procesos.
El fallo fue dictado por el juez Fabricio Luis Losi y la jueza Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B. Ambos no hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal confirmando el desestimiento de la jueza de control, María Jimena Cardoso, al abreviado propuesto en una causa de abuso sexual.
Cardoso le dijo que no al acuerdo rubricado entre el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el defensor particular Jerónimo Altamirano. Ellos, con el aval de los dos acusados, habían convenido penas de tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple, agravado por la guarda en carácter de delito continuado, para uno de los hombres; y de seis meses de prisión condicional para el otro por abuso sexual simple. Los hechos fueron en perjuicio de una niña mientras tuvo entre 9 y 12 años.
El TIP, frente a la impugnación de Rebechi, expresó entre otros fundamentos– que la magistrada había resuelto a derecho, haciendo hincapié en que se habían afectado los intereses de la víctima y que el abreviado no era compatible con la normativa jurídica ni con los tratados internacionales.
La fiscala piquense Ivana Hernández fue luego en casación al STJ. Adujo que Cardoso resolvió arbitrariamente, que sobrepasó las facultades que le otorga el Código Procesal Penal, que cometió un grave error al citar a la hermana de la víctima para anoticiarla del abreviado –ya que la representante legal era la madre– y que no podía rechazar un abreviado porque estaba en desacuerdo con la pena.
Al dársele vista de esa presentación, el procurador general, Mario Oscar Bongianino, también rechazó el planteo. Indicó que la jueza de control actuó correctamente al garantizar los derechos de la víctima, que la fiscalía no demostró cómo se afectaron los derechos constitucionales de los acusados al citarse a la hermana de la niña, y que Cardoso tampoco se extralimitó en sus funciones.
Derechos de las víctimas
“El juez/a de control es el director del proceso y, por lo tanto, no tiene una función meramente de homologación de los procesos abreviados, sino que debe asumir un rol proactivo en el análisis del caso (…), tanto para garantizar los derechos del imputado como los de la víctima”, sostuvo el STJ.
“En este caso concreto puede advertirse, en la actividad de la jueza, aspectos en su argumentación que adeudan respuestas en orden a lo requerido en este tipo de procesos abreviados, pero que fueron plenamente compensados en el análisis de su decisión, con su intención de resguardar y gestionar los intereses de la víctima”, agregó.
En tal sentido, el Alto Tribunal manifestó: “Resulta imperioso alentar el rol del juez/a de control como director del proceso en todas las incidencias que le toca intervenir, pero necesariamente debe adecuarse a las reglas de un sistema acusatorio”, en el cual su límite es la pretensión punitiva de la parte acusadora.
“La última regulación procesal habilitó el rechazo de juicio abreviado por supuestos claramente explicitados, pero no es factible agregar uno más, como es el desacuerdo con la pena, utilizando el argumento de la afectación odiosa de los intereses de la víctima”, aclaró.
“Sin perjuicio de ello –acotaron Losi y Fresco–, hay cuestiones propias de la inmediación que escapan al control casacional, por lo que corresponde confirmar la decisión de la jueza Cardoso, quien en el contacto directo con el círculo familiar de la víctima (madre y hermana) advirtió que no se encontraban correctamente gestionados sus intereses, ni recibió una respuesta de calidad acorde al bien jurídico protegido”.
“Así como es responsabilidad de la fiscalía la custodia de los derechos de la víctima, para lo cual se encuentra asistido por organismos especializados como la Oficina de Asistencia a la Víctima, y se presume que cuenta con su asesoramiento en el caso concreto; es dable respetar el criterio asumido por la jueza, basado en su contacto personal con el círculo familiar de la niña, y que incluso fuera respaldado por la Procuración General en su dictamen”, resaltó el STJ.
“La asunción de un rol pro activo en la audiencia de visu es compatible con el rol del juez/a de control como director del proceso, quien no se encuentra contenido por las partes como el juez/a de audiencia durante el juicio –señalaron Losi y Fresco–. Si bien no puede asumir un rol inquisitivo que afecte el derecho de defensa, en el caso concreto la entrevista con la hermana de la víctima no fue utilizada para sumar evidencia en contra de los imputados, sino para evaluar cuan protegidos estaban los derechos de la víctima”.
“En definitiva, dentro de los límites de su competencia, la magistrada consideró que la pena acordada era exigua y que la víctima, como su hermana, no estaban suficientemente informadas sobre las chances de obtener una condena más importante (…) Ante la falta de constitución como parte querellante, la jueza de control asumió un rol de gestión de los intereses de la víctima que, en este estadio procesal, no implicó una afectación de las garantías de los imputados”.