El Superior Tribunal de Justicia, al hacer lugar a un recurso de casación de un hombre que permanece bajo arresto domiciliario, fijó una serie de directrices que los jueces y juezas deberán tener en cuenta al momento de disponerse las prisiones preventivas.
El fallo de la Sala B, compuesta por el juez Fabricio Luis Losi y la jueza Elena Victoria Fresco, es novedoso porque –entre otros conceptos– establece que si bien los jueces pueden disponer una prisión preventiva hasta la finalización del proceso, “deberían condicionar esa medida a que la fiscalía acuse dentro de un plazo concreto razonable”.
La causa que motivó estas sugerencias del STJ fue la de un trabajador rural que permanece en prisión preventiva, desde principios de junio, debido a una denuncia de su expareja por amenazas simples.
La jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, le fijó al imputado, en un primer momento, una prisión preventiva de dos semanas hasta el 19 de junio; aunque antes de que venciera ese plazo la sustituyó por un arresto domiciliario en un campo y vigilancia policial; más una restricción de contacto y acercamiento a la denunciante y testigos.
Al mes, el 7 de julio, la defensa del imputado pidió el levantamiento de esa medida en una audiencia de reexamen, pero la magistrada no hizo lugar y la extendió hasta la finalización del proceso, a pesar de que el Ministerio Público Fiscal no lo había requerido.
El trabajador rural, que al principio estuvo representado por el defensor oficial Claudio Martínez Sabio, recurrió esa resolución ante el Tribunal de Impugnación Penal –a través del defensor particular Juan Ricardo Veneri–, pero el TIP le denegó el recurso de impugnación y por eso fue en casación al STJ.
Losi y Fresco declararon la invalidez de las resoluciones del TIP y de Moscoso Mendieta “por vulneración de la garantía de juez imparcial” y dispusieron, “de manera urgente” que un juez de control subrogante realice nuevamente la audiencia de reexamen.
“El error procesal más importante surgió en el decisorio de la jueza de control, cuando resolvió más allá de lo peticionado, afectando seriamente el sistema acusatorio adversarial”, dijeron el ministro y la ministra.
“Es razonable que la jueza de control, como directora del proceso, optara, durante la etapa de investigación fiscal preparatoria, por un rol más proactivo en pos de la solución del conflicto, tal como fue morigerar la prisión preventiva por un arresto domiciliario (…); pero se excedió en su función al extender la medida ‘hasta la finalización del proceso’, cuando ni siquiera la propia fiscalía lo había solicitado, vulnerando de esta manera elementales reglas de litigación propias del sistema acusatorio adversarial”, remarcaron.
Al momento de fijar las directrices, Losi y Fresco señalaron que “en principio debería tenerse en cuenta que si la petición fue realizada por la defensa, la audiencia de reexamen no puede tener un resultado más gravoso para esa parte que si solo hubiese dejado transitar el plazo hasta el vencimiento de la medida; en este caso fue el 19 de junio, la primera fecha de finalización”.
Añadieron que si bien “los magistrados no deberían necesariamente otorgar la libertad (de los imputados), sí deberían evaluar el hecho, la figura legal aplicable, las evidencias colectadas y los medios probatorios. Incluso, sería razonable que fijaran una fecha límite de presentación de la acusación, conforme la complejidad del caso, que no necesariamente implicará el cese de la medida de coerción, aunque sí una fecha cierta en la cual se disparará el procedimiento intermedio (para) acelerar el proceso y que prontamente llegue a juicio”.
“No resulta contradictorio que una magistrada disponga la medida de coerción hasta el final del proceso por los motivos de ‘peligrosidad procesal’ (fuga o entorpecimiento de la investigación); pero a su vez debería condicionar su medida a que la fiscalía acuse dentro de un plazo concreto razonable”, destacaron Losi y Fresco.
Más adelante, el STJ subrayó que “un aspecto relevante es que no puede hacerse una mención genérica a la peligrosidad (del imputado) sin un análisis de los peligros procesales concretos. En este caso, que el imputado y la víctima vivan en una misma comunidad pequeña no es suficiente fundamento para privarlo de la libertad, sino que debió desarrollarse argumentalmente a qué testigos amedrentó, cuándo y de qué manera”.
Finalmente, Losi y Fresco también se refirieron a que uno de los argumentos de la jueza para extender la prisión preventiva fue que las partes estaban tratando de acordar un juicio abreviado. “Ni la fiscala ni la jueza pueden prohibir instalar, en las argumentaciones de la audiencia, las negociaciones sobre un juicio abreviado ofrecido por la propia acusadora; pues los hechos acordados y la sanción proyectada pueden servirle al juez de control para evaluar si aún es razonable mantener el encierro del imputado. Pero resultaría irrazonable que el imputado deba firmar un juicio abreviado, con una pena en suspenso, como modo de obtener su libertad, siendo más benévola la pena que la medida cautelar”.
“Un sano ejercicio de la litigación y de legitimación de los procedimientos abreviados, hace recomendable que cuando la oferta del fiscal sea una pena en suspenso, la medida cautelar cese inmediatamente o cuanto menos sea morigerada y con fecha de vencimiento próximo”, concluyeron los ministros.