El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar este miércoles a una demanda contencioso-administrativa y dispuso que la Municipalidad de Toay deberá otorgar los certificados de libre deuda a 14 parcelas, ubicadas al sureste de la ciudad, para que puedan ser escrituradas.
La demanda fue promovida por Marcelo Víctor Gallego, en su nombre y en representación de otras dos personas, por ser el propietario de esas tierras, conocidas como Parque Agrario.
No obstante, los integrantes de la Sala C del STJ, los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, también dijeron en los fundamentos de la resolución que “resulta válido precisar que lo aquí resuelto, en modo alguno implica la afectación de la autonomía municipal en relación con la política de planificación urbana y zonificación de su ejido”.
Ese párrafo tiene relación con el conflicto entre las partes acerca de si la pretensión final, con la venta de las parcelas, es que allí se cree o no un barrio.
En la demanda, lo único que requirió Gallego fue que se declarara la nulidad de las comunicaciones administrativas fechadas el 8 de agosto de 2022, y emitidas por la Dirección de Obras Particulares y Planeamiento Urbano de Toay, denegando el otorgamiento de los certificados de libre deuda respecto de las 14 parcelas.
A eso el Tribunal le dio la razón al demandante con el argumento que el Código de Ordenamiento Urbano y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento disponen “como condición del otorgamiento del certificado de libre deuda la acreditación de la situación de regularidad o deuda de un inmueble respecto de las tasas, contribuciones municipales y tributos en general que lo grava (tasa por alumbrado público, limpieza, barrido, riego y conservación de la vía pública, servicios sanitarios, contribución por mejoras, etc.)”.
“Ni uno ni otro de los instrumentos jurídicos disponen, como obstáculo para concretar la transferencia de dominio de un inmueble en el ejido municipal de Toay, la supuesta modificación del destino que pudiere darse al inmueble en cuestión”, agregaron Sappa y Fernández Mendía.
“Así, la decisión administrativa denegatoria del otorgamiento de los certificados de libre deuda –acto administrativo impugnado– no está fundado en la normativa vigente –antecedentes de hecho y de derecho– que dieron base a su dictado”, resaltaron más adelante.
“Arbitraria e infundada”.
Gallego planteó que la resolución de la Municipalidad fue “arbitraria e infundada” porque “no se dijo qué o cuáles artículos o normas específicas se habrían quebrantado” para no otorgar los certificados de libre deuda, a pesar que la Secretaría de Hacienda y Finanzas informó que no adeudaban nada.
En tal sentido, recordó que –junto a los otros dos demandantes– adquirieron 100 hectáreas en 2012 y que en 2017 presentó un proyecto para subdividirlas en tres chacras de 28 parcelas bajo la forma de Parque Agrario. También que se le autorizó la venta de parcelas en una de las chacras y que obtuvo los libre deuda de 13 parcelas para escriturarlas. Sin embargo, acotó, el municipio “contradijo sus propios actos” cuando en 2021, con documentación similar, no otorgó los libre deuda para las 14 parcelas restantes de la chacra.
“A sabiendas y con mala fe”.
¿Qué respondió la Municipalidad de Toay? Que cuando otorgó los 13 libres deudas “no se advirtieron irregularidades en la subdivisión y el loteo” y que durante la inspección de las 14 parcelas restantes se advirtió “el trazado de calles interiores abiertas destinadas al tránsito y subdivisiones de lotes del tamaño de terrenos individuales marcados con estacas e incluso con alambrados (siete hilos y olímpicos) que delimitaban tales subdivisiones”.
“Había construcciones y equipamientos instalados con fines recreativos, propios de colocarse en los patios de una vivienda, que se repetían en las subdivisiones (parrillas, mesas de campamento, piletas), lo que denotó la instalación de personas en una urbanización destinada a viviendas (barrio) y no a un parque agrario productivo, con una vivienda cada tres hectáreas, según la autorización dada autorizada según el Código de Ordenamiento Urbano”, acotó.
Por último, la comuna sostuvo que los demandantes actuaron “de mala fe” y que comercializaron los terrenos “a sabiendas” que incumplían con la reglamentación municipal y desnaturalizaban “las autorizaciones de subdivisión otorgadas y el proyecto de Parque Agrario. Y explicó que si cada parcela se vendiera en condominio a 20 personas, que a su vez subdividieran internamente sus lotes, se estaría “en presencia de una urbanización de 560 lotes, que podrían ser 560 familias tipo, o sea 2.240 personas”, lo que constituiría “un asentamiento barrial prohibido por el COUT, ya que solo se admite la vivienda aislada acorde con al área sub-rural”.