El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de hábeas corpus correctivo para que el detenido Eulogio Amaya sea regresado a La Pampa desde el Complejo Penitenciario II “Pampa de las Salinas” de San Luis, donde está cumpliendo su condena.
Los integrantes de la Sala B, el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra Elena Victoria Fresco, desestimaron los argumentos defensivos, al sostener que no existe “un agravamiento de las condiciones de encierro” de Amaya, que tampoco padece enfermedades que “no pudieran ser tratadas por el equipo médico” de la penitenciaria y, además, que el Estado Provincial “garantiza el traslado” de sus familiares para que puedan visitarlo periódicamente.
Amaya, de 81 años, fue condenado a 14 años de prisión como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género; en concurso real con tentativa de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Esa sentencia fue dictada, el 23 de julio de 2020, por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto. El 13 de noviembre el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la calificación legal, pero le redujo la pena a 11 años. Los hechos ocurrieron en Algarrobo del Águila, cuando el agresor disparó con un arma de fuego contra su expareja y el hermano de la mujer.
El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o, estando en una cárcel, si se agravan las condiciones de encierro. El correctivo es una subespecie de hábeas corpus que procede contra los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
En este caso, el recurso fue presentado el 21 de octubre por el defensor particular del acusado, Benjamín Ortiz, pero como existía un planteo similar de sus hijos/as –representados por la abogada María Carina Errecoundo–, el STJ resolvió ambos en un solo escrito.
Antes de pronunciarse, el Tribunal les dio vista a la Procuración General, que se expidió por el rechazo al requerimiento; y a los querellantes particulares –los abogados Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López–, quienes en nombre de las víctimas pidieron el regreso del condenado a La Pampa.