El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa confirmó la sentencia de primera instancia que favorece a los pampeanos y pampeanas que suscribieron planes de ahorro para adquirir vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019. La decisión ordena a las empresas administradoras de esos planes recalcular las cuotas según el índice de inflación, como parte de una demanda colectiva impulsada por quienes se vieron afectados por fuertes aumentos.
La noticia fue comunicada públicamente por el diputado provincial del Frejupa, Espartaco Marín, uno de los principales impulsores del amparo. “El Superior Tribunal acaba de rechazar por inadmisible los recursos extraordinarios provinciales de las Administradoras de planes de ahorro”, anunció en sus redes sociales.
Con este fallo, queda firme la sentencia favorable dictada en todas las instancias judiciales de la provincia. No obstante, las empresas aún tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La acción judicial se inició en abril de 2018, a raíz de un incremento abrupto en las cuotas que ponía en riesgo la continuidad de los contratos para muchos suscriptores. La sentencia inicial ordenó revisar y adecuar las cláusulas contractuales vinculadas al valor móvil, reemplazando el criterio establecido originalmente por una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tomando como base el valor vigente en abril de 2018 hasta la fecha de suscripción de cada contrato.
El fallo definitivo fue emitido por la Sala A del STJ, compuesta por los jueces José Roberto Sappa y Verónica Campo, el pasado 10 de junio. Allí, se declaró inadmisible el recurso presentado por las empresas demandadas, entre ellas una de las principales incidentistas.
Los jueces señalaron que el escrito recursivo carecía de una exposición clara de los motivos invocados, mezclando argumentos sin precisar qué normas se consideraban vulneradas ni demostrando errores en el fallo previo. Indicaron que los fundamentos presentados por las compañías eran reiteraciones de planteos ya desestimados, sin aportar elementos nuevos ni cuestionamientos jurídicos sólidos.
“Un recurso que no demuestra los errores fácticos o jurídicos del fallo impugnado es, por definición, inapto para revertir la sentencia”, afirmaron los magistrados en su resolución. Añadieron que “cuestionar únicamente la solución adoptada no basta si no se refuta con fundamentos precisos el razonamiento del tribunal”.
Finalmente, sostuvieron que los recursos no cumplieron con las exigencias legales mínimas para ser admitidos, por lo que resolvieron su inadmisibilidad y dejaron firme el fallo que ordena recalcular las cuotas de los planes conforme a la inflación.
Este fallo representa un precedente importante en defensa de los consumidores y brinda alivio económico a cientos de pampeanos que se vieron perjudicados por aumentos excesivos en los planes de ahorro.