La Sala B del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de casación, invalidó un punto de una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal y reenvió la causa a ese organismo para que dicte un nuevo fallo con otra integración.
La resolución de los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, para aceptar la casación presentada por la defensora oficial María Antonella Marchisio, se basó en la falta de fundamentación de la sentencia del TIP.
“La génesis lógica de una sentencia consiste en que los razonamientos que la conforman puedan traslucir las deducciones e inducciones inferidas por el magistrado y expuestas de forma tal que permitan observar el trabajo intelectual sobre las cuestiones planteadas por los justiciables; lo que no se constata en el fallo precedente”, señalaron los ministros.
El recurso de Marchisio fue presentado contra la sentencia de Impugnación que absolvió a un hombre por el delito de amenazas, pero le confirmó la pena por abuso sexual con acceso carnal que le había impuesto la Audiencia de Juicio de Santa Rosa.
El STJ habló una de “revisión defectuosa” del TIP y planteó que se limitó a reproducir textualmente una serie de declaraciones –entre ellas la de la víctima en Cámara Gesell– para ratificar la condena, pero que ello no alcanza para validar el fallo.
“Aunque hay cuestiones en que resulta útil y efectivo reproducir en forma textual un dicho o una declaración (…); ello no amerita una reproducción textual desprovista de la acción intelectual del juez, reveladora de su razonar, como sucedió en este caso (…) Lo cierto es que tal reproducción se agota en esa práctica y desdibuja la verdadera fundamentación de la revisión que debe efectuar el juez”, remarcaron Losi y Díaz.
En otro párrafo acotaron: “Si el TIP debe revisar, en su máximo esfuerzo, la labor del juez de audiencia y reconoce expresamente que ese magistrado no analizó material probatorio que sería relevante; no debe suplantarlo en su tarea, dado que la naturaleza jurídica que tiene ese tribunal es de revisión”.
“La sola constatación, exposición o comparación de las pruebas –como fueron los testimonios e informes de licenciados en psicología–; son insuficientes para exponer la sana crítica racional del juez, pues la supuesta vía deductiva del razonamiento no está expuesta y repercute directamente en socavar el deber de revisión integral con el máximo esfuerzo”, indicó el STJ.
Finalmente, si bien valoró –y más en casos de violencia de género– la actuación de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos y sus informes, expresó que su labor es “asistencial y no de evidencia probatoria; no es técnicamente una pericia. Por ello el informe victimológico y los testimonios de los profesionales del área nunca podrán constituir el elemento dirimente de un caso, pues todo lo que derive en prueba de cargo, con peso acusatorio, debe gestionarse con el debido contralor de la defensa”.