El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la absolución de Jonatan Iván Moyano, en orden al delito de lesiones gravísimas culposas en perjuicio de su pareja, al no hacer lugar a los recursos de impugnación de la fiscalía y la querella particular.
La extensa resolución de 68 puntos fue dictada por la jueza Eugenia Schijvarger y el juez Pablo Balaguer, integrantes de la Sala A, y ratificó lo que ya había dictaminado la Audiencia de Juicio de General Pico el 12 de diciembre pasado.
Moyano había sido acusado por un hecho ocurrido en Intendente Alvear, cuando conduciendo su camioneta Ford Ecosport, persiguió a su pareja, Paula Pinedo –que circulaba en una moto– y ella, al perder el control del vehículo, cayó al piso y sufrió lesiones de gravedad.
Tanto el fiscal Luciano Rebechi como los querellantes particulares, Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano –en representación del padre de la mujer– impugnaron el fallo de la Audiencia por considerar que valoró erróneamente las pruebas –fundamentalmente varias declaraciones testimoniales– y que, por consiguiente, no hizo una interpretación en conjunto de ellas. E insistieron en que Moyano provocó el siniestro vial luego de que ambos mantuvieran una discusión.
El TIP, tal cual habían hecho la jueza María José Gianinetto y los jueces Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, luego el juicio oral, le dieron una consideración muy importante al testimonio de la hija de la pareja, que iba con su padre en la camioneta.
La niña afirmó que no existieron agresiones físicas entre sus padres durante la discusión previa, que su progenitor quiso ayudar a la madre a arrancar la moto, que el imputado bajó la velocidad cuando llegó a la calle arenosa donde se produjo el siniestro y que la mamá iba rápido y se cayó.
“Esa información debilita la postura de los recurrentes, quienes indicaron que Pinedo iba rápido porque la pareja la venia persiguiendo muy de cerca. De acuerdo a los dichos de la hija, la camioneta de Moyano disminuyó la velocidad en la arena e iba ‘despacito’ porque había pozos (…) Ello acrecentó la distancia entre los vehículos, de allí que no puede sostenerse que Pinedo seguía yendo rápido porque Moyano venía detrás persiguiéndola”, fundamentaron Schijvarger y Balaguer.
Otra situación que tuvieron en cuenta fue que Moyano permitió que su hija subiera a la Ecosport (“esto también nos aleja de la hipótesis de una persecución agresiva”) y por eso indicaron que “su actitud no fue agresiva ni hostil”.
“Adicionalmente, y tal como acertadamente lo meritó el Tribunal de Audiencia, la información proporcionada por la niña respecto del accidente resultó concordante con los resultados que arrojaron las pericias. Esto también vacía de sentido al agravio en análisis, toda vez que, lo que ella relató coincidió con las conclusiones objetivas y científicas de todos los peritos de accidentología vial”, agregó el TIP.
“Frenó a 10 metros”.
Más adelante, Schijvarger y Balaguer expresaron, a partir del testimonio de una amiga de Pinedo –la última en tener contacto antes del siniestro–, que no se percibió que ella estuviera atemorizada. “Resultó correcta la valoración efectuada por la Audiencia de Juicio, en el sentido de que no se advirtió que estuviera conduciendo con miedo el día del hecho”, acotaron.
Incluso mencionaron que un hijo de la mujer aseguró que se fue “tranquila” y otro que la discusión con Moyano no fue violenta y que su madre se marchó “enojada”. “Estas referencias tampoco permiten avalar la postura acusatoria, según la cual Pinedo salió con miedo”, indicó el TIP. Por eso concluyó que “la valoración efectuada (por los jueces piquenses) respecto del contexto de violencia de género fue correcta”.
Finalmente, Impugnación analizó el cuestionamiento defensivo acerca de que Moyano no cumplió con el deber de cuidado que prevé la Ley de Tránsito. “Frente a la perdida de verticalidad de la moto –explicó–, Moyano pudo dominar su vehículo y frenar entre seis y diez metros antes de donde estaba ubicada la moto, lo que demostró que tuvo el dominio de la camioneta y que condujo dentro de la prudencia (…) Por eso no se advirtió cuál fue el deber de cuidado incumplido, lo que impidió responsabilizarlo penalmente por lo ocurrido”.
“Va de suyo –concluyó el TIP– que constituyó una lamentable tragedia, en relación a la situación de salud en que está la señora Pinedo, la cual de acuerdo a la información ventilada en el juicio por los profesionales de la salud, y ampliamente desarrollada por la sentencia recurrida, resulta un cuadro irreversible, compatible con una caída de una moto sin utilización de casco”.