El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena a 12 años de prisión contra un hombre que abusó sexualmente de su expareja y de una hija de la mujer. La jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala A, así lo resolvieron al no hacer lugar al recurso de impugnación del defensor oficial Guillermo Constantino; ratificando de ese modo la sentencia dictada por el juez de audiencia piquense, Marcelo Luis Pagano, el pasado 7 de julio.
El imputado de 32 años fue condena a esa pena por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y promoción a la prostitución de una persona mediante violencia y amenaza y teniendo en cuenta la calidad del autor; todos ellos en concurso real.
A la menor, de por entonces 12 años, el acusado, al agredirla sexualmente, le ató los brazos con un cinturón y le tapó la boca para que no pudiera gritar. A la mañana siguiente actuó de manera similar contra su expareja, a quien además le aplicó golpes en el rostro y patadas en las costillas. Los ataques sexuales contra ella fueron reiterados, incluso utilizando un cuchillo y amenazándola de muerte.
En otras ocasiones le tapó la cabeza con una campera y permitió que tres hombres abusaran de la mujer y también –bajo amenazas– la obligó a mantener relaciones con un camionero a cambio de dinero.
Schijvarger y Piombi, al analizar el recurso defensivo y tras repasar las declaraciones testimoniales y las pericias incorporadas en el juicio oral, concluyeron que Pagano valoró esas pruebas con perspectiva de género y que el relato de la menor no tuvo “características fabulatorias”. También le dieron suma importancia a las conclusiones de la pericia psicológica que demostró cómo las agresiones produjeron “afectaciones al psiquismo” de la víctima.
Con respecto a los hechos en perjuicio de la expareja, el TIP –basándose en el informe de una psicóloga forense– sostuvo que el relato de la víctima tuvo “verosimilitud” y que “su condición pisco-personal se condijo con una persona traumada”, no solo por la violencia sexual sino también por la física y psicológica.