El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por la defensa de Eduardo Alberto Watson y le redujo de 12 a 9 años la pena de prisión por ser autor del delito de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres; declarándolo reincidente.
El hecho probado ocurrió el 6 de septiembre de 2021 a la madrugada, cuando el acusado –trepando una pared medianera lindera– ingresó al domicilio de su pareja y le incendió su Chevrolet Corsa, que estaba estacionado en el patio interno. Luego escapó por dónde había entrado.
El vehículo estaba a 1,50 metros de la vivienda, por lo que además de su destrucción por el fuego, Watson puso en riesgo la integridad del inmueble y la vida de la víctima y sus hijos, que en esas circunstancias estaban durmiendo. El imputado consumó el hecho “como parte de una larga relación de violencia de género que ejerció sobre su expareja cuando convivían y aún después de ello”.
La aceptación parcial del recurso de impugnación, presentado por el abogado particular Gastón Gómez, fue resuelto por los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Gabriel Tedín. La sentencia condenatoria había sido dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 17 de noviembre del año pasado.
El argumento central para la reducción de la pena fue que “la inquietud que generó en los vecinos y el peligro que existió para las viviendas linderas, que luego no se concretó en daños efectivos”, son dos situaciones que ya están contenidas en la propia calificación legal, que dicho sea de paso no fue modificada por el TIP.
De hecho, cuando Gómez planteó que la calificación correcta era la prevista en el artículo 186, inciso 1° del Código Penal (“el que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes”) y solicitó la pena mínima; Rebechi y Tedín ratificaron que el hecho debía encuadrarse en el inciso 4° del artículo (“…con reclusión o prisión de 3 a 15 años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona”).
“La existencia del peligro de muerte estuvo plenamente acreditada y si (la muerte) no se produjo fue por la intervención afortunada” de una vecina, que –a partir del aviso de su hijo– tiró piedras al techo de la casa de la víctima para que se despertara. Además ni la víctima ni sus hijos pudieron salir enseguida de la vivienda porque “el fuego no los dejaba. La única salida que tenían era la puerta de entrada, donde justamente se encontraba el auto incendiado”, indicó el TIP.
“No hubo una mera potencialidad deductiva de lo que podría pasar si el fuego alcanzaba la casa y si las personas no se despertaban, sino que fue una realidad cierta y concreta de que el peligro de muerte existió”, agregaron los magistrados.
Además el TIP confirmó las circunstancias agravantes acreditadas por la Audiencia de Juicio, como que el delito se produjo durante la nocturnidad –cuando los moradores estaban durmiendo– y en un contexto de violencia de género (Watson ya había sido condenado por agresiones contra la víctima).
El Tribunal también rechazó los otros dos agravios de la defensa, que había sostenido que existió una afectación al derecho de defensa en juicio y que Watson no fue el autor del delito, sino un menor de edad que fue absuelto en el juicio oral.
“La defensa en ningún momento vio afectado su derecho de defensa, ya que si bien la fiscalía consideró que el hecho de incendiar el vehículo fue efectuado en forma conjunta por Watson y el menor; la circunstancia de que este último fuera absuelto no varía el hecho principal y fue que a Watson se lo acusó de haber incendiado el auto (…); por lo que no existió ningún tipo de incongruencia entre la acusación y la sentencia”, manifestó el TIP.
Por último, al rechazar que Watson no fuera el autor del incendio, Rebechi y Tedín dijeron que el testimonio del hijo de la vecina tuvo “un alto valor probatorio” y a su vez tuvieron en cuenta los dichos de uno de los hijos de la víctima.