Elecciones 2023: Qué hacer en caso de no poder ir a votar

Desde el MPF explicaron que “quien no haya emitido su voto, tanto en las PASO o en las elecciones generales, deberá efectuar la correspondiente justificación con la documentación que acredite los motivos de su ausencia”. “Deberá dirigirse a la Secretaría Electoral del distrito pertinente o a la Cámara Nacional Electoral o ingresar a infractores.padron.gov.ar. Las […]

Desde el MPF explicaron que “quien no haya emitido su voto, tanto en las PASO o en las elecciones generales, deberá efectuar la correspondiente justificación con la documentación que acredite los motivos de su ausencia”.

“Deberá dirigirse a la Secretaría Electoral del distrito pertinente o a la Cámara Nacional Electoral o ingresar a infractores.padron.gov.ar. Las justificaciones se realizan dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección. Si no se realiza el trámite, la persona quedará registrada en el padrón de infractores”, añadieron.

Los siguientes supuestos de impedimento del ejercicio del sufragio suelen ser los más comunes:

  • Si el/la votante se encuentran a 500 kilómetros o más de la mesa donde debe sufragar, debe solicitar un certificado en la dependencia policial más cercana.
  • La persona habilitada a votar que esté atravesando una situación médica que le impida participar deberá conseguir el correspondiente certificado de una autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal, para realizar la consecuente justificación.

Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. “El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada”, detalló Infobae.

Las multas por no votar en las elecciones PASO del 13 de agosto van de $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de sufragar y no puedan justificar su ausencia. Así lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”.

Aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web el interesado puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.