En la noche del sábado 8 de julio, Damián Ríos ingresó a una vivienda del barrio Villa Germinal, en Santa Rosa, y le sustrajo a un hombre que estaba cenando 22.000 pesos. Para lograrlo, se le acercó por la espalda a la víctima, le tapó el rostro y le dijo: “vamos, vamos, seguime”. Luego lo llevó hasta una habitación, manifestándole “me voy a quedar toda la noche hasta que encuentre plata”. Ahí lo maniató, revisó el lugar, halló en dinero entre ropas del damnificado y se fue.
Por ese hecho, y en el marco de un juicio abreviado, Ríos (21 años) fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de robo simple y se le unificó esa pena con otra anterior en una sanción única de dos años de prisión efectiva y, además, se le mantuvo la condición de reincidente.
La sentencia fue dictada por el juez de control, Carlos Matías Chapalcaz, quien homologó el acuerdo al que habían llegado la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio acusado, que admitió la autoría del ilícito. La víctima, al ser notificado del alcance del acuerdo, no puso objeciones.
La condena anterior, también en un abreviado, le había sido dictada el 7 de septiembre de este año. En esa oportunidad recibió seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por un hurto y otra unificación –por una tercera condena del 16 de agosto pasado– en una pena única de un año y seis meses de prisión efectiva.
Las partes, para dar por probado el robo, tuvieron en cuenta, entre otras pruebas, imágenes de cámaras de seguridad, secuestro de prendas de vestir de Ríos, fotografías, declaraciones testimoniales, llamadas telefónicas y capturas de pantallas e informe de la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho se acreditó con la denuncia del damnificado, quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en términos similares a los consignados por las partes”, indicó Chapalcaz.
Agregó que previamente “el imputado se había comunicado telefónicamente con la víctima”, según quedó demostrado por un informe de la Cooperativa Popular de Electricidad, y que “se obtuvieron imágenes captadas de las cámaras de seguridad” ubicadas en el lugar, por intermedio de las cuales pudo apreciarse cómo ocurrió el hecho.
El juez dijo que esas imágenes “permitieron determinar la vestimenta del atacante” luego de un trabajo comparativo realizado por la policía.
Chapalcaz, de acuerdo al Código Procesal Penal de La Pampa, no estaba en condiciones de imponer sancionadas más severas que las requeridas por la fiscalía.