Escolarización: el STJ revocó una sentencia del TIP y absolvió a dos padres

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal y absolvió a dos padres que habían sido condenados por ser autores de la contravención de “descuido o abandono de la educación de su hijo” de siete años. Dijo que se trató de un caso con características “propias y excepcionales” y que […]

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal y absolvió a dos padres que habían sido condenados por ser autores de la contravención de “descuido o abandono de la educación de su hijo” de siete años. Dijo que se trató de un caso con características “propias y excepcionales” y que el niño “recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferencia del que se imparte en la escuela presencial”.

La resolución, firmada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, hizo lugar al recurso de casación presentado por el defensor general, Martín Saravia, el defensor oficial Mauro Fernández y la defensora oficial Paula Arrigone, quienes habían cuestionado lo dispuesto por el TIP.

La cronología de la causa fue la siguiente: el 6 de junio del año pasado, el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, había absuelto a los padres de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo, y descuido o abandono de la educación del niño.

El magistrado sostuvo en esa oportunidad que “la decisión de los padres de recurrir al método de home schooling (educación en casa, a través de una institución de Estados Unidos) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.

Ese fallo fue impugnado por el fiscal piquense Francisco Cuenca –por disposición del fiscal general Armando Agüero– y el 22 de agosto, la Sala A del TIP le dio curso al recurso y condenó a los progenitores con una sanción de amonestación. Adujo que el niño superó los 30 días consecutivos o 45 alternados de inasistencias en 2021, cuando tenía edad para concurrir a jardín de infantes, que esa situación se replicó en el ciclo lectivo 2022/2023 en la escuela primaria; y que los padres no denunciaron la imposibilidad de concurrencia con causas justificadas.

Para ello, la Sala A recurrió al artículo 120, inciso 1 y 6 del Código Contravencional de La Pampa, que prevé sanciones para “los padres, tutores o guardadores que se sustraigan al cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales de asistir a los niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado” y que “abandonaren o descuidaren el derecho a su educación”.

Justamente el inciso 6 es el que especifica que se considera abandono o descuido “el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de 30 días consecutivos o 45 días alternados en el ciclo lectivo; sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista”.

Ante ello, los defensores presentaron un recurso de impugnación horizontal –para cumplir con la doble revisión– y la Sala B del TIP no le hizo lugar. Por eso fue que recurrieron al STJ en casación.

¿Cuáles fueron los argumentos defensivos en el escrito interpuesto en el Superior Tribunal de Justicia? Manifestaron que la Sala B del TIP no efectuó “una revisión amplia” de la resolución de la Sala A ni dio explicaciones a su razonamiento; que “no hay contravención sin acción u omisión dolosa” y que no existió voluntad de los padres para que su hijo abandone la escuela, sino que por el contrario se ocuparon de su educación; y que tampoco se escuchó al niño y, por consiguiente, no se respetó su interés superior.

Además remarcaron que Boya Doyhenard sí había analizado las pruebas en profundidad y había concluido que la modalidad de enseñanza a distancia no afectó la socialización del niño, ya que paralelamente realizaba “innumerables actividades extracurriculares” (básquet, karate, música, artes visuales, etc.).

El STJ, antes de resolver la casación, le dio vista del recurso a la Procuración General, que dictaminó que el escrito debía ser rechazado.

Fundamentos.

¿Por qué Losi y Díaz les dieron la razón a los defensores? Antes que nada los ministros subrayaron que “el enfoque principal” de la falta contravencional en cuestión “no es punitivo, sino que busca garantizar el derecho a la educación y brindar apoyo a las familias para que puedan cumplir con sus responsabilidades”.

Con relación a la resolución de la Sala B del TIP afirmaron que se limitó a confirmar lo dicho por la Sala A, “sin contestar los agravios expresados por la defensa” y reiterar sus argumentos sin efectuar “un máximo esfuerzo de revisión”. En este punto, el STJ resaltó que el caso “está revestido de circunstancias propias y excepcionales que hacen a la distinción del mismo y que no fueron observadas por el TIP”.

Si bien admitieron que existen antecedentes contrarios a la modalidad de “homeschooling” o educación sombrilla, acotaron que este caso “no reviste las mismas circunstancias particulares” que otros y que “las aquí existentes, avaladas por pruebas, son aptas para demostrar la ausencia de elementos subjetivos y objetivos contrarios a la letra y espíritu de la Ley Federal y provincial de Educación y, por ende, para que se configuren las falencias educativas que componen el tipo contravencional aplicado”.

Más adelante, los ministros expresaron que “el complejo probatorio producido, que surgió de pruebas testimoniales y documentales, de cara al artículo 120 inciso 6, que establece como requisito objetivo el descuido o abandono en la educación del menor, no fue rebatido por el TIP, tanto en impugnación como en instancia horizontal, toda vez que no refutó este estatus de pruebas, ni la particularidad del caso (principalmente el grado de instrucción y educación alcanzado), sino que por defecto se limitó a aplicar la letra de la ley”.

“Un aspecto a destacar en este proceso fue que se evidenció con facilidad la preeminencia que se le concedió al interés superior del niño (Convención de los Derechos del Niño y Observación Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño) en la instancia contravencional, y que se desvaneció en la instancia de impugnación sin fundamento alguno”, agregaron.

“En esa misma línea –manifestaron– tampoco debe soslayarse que, a lo largo del proceso, se le dio intervención a todos los organismos de protección y tutela de los niños, incluso en esta instancia de casación se notificó a la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, y nadierespondió acerca de vulneraciones a sus derechos”.

En otro tramo de la resolución, el STJ dijo que Boya Doyhenard, a diferencia del TIP en sus dos instancias, “valoró el contexto, la composición familiar y todos los elementos que tuvo a su disposición (…); lo que le permitió formar un esquema sobre las particularidades del niño y ver en qué medida la solución del caso repercutía en sus derechos”.

Finalmente, Losi y Díaz remarcaron que “todo juez/a es encargado de administrar justicia bien y legalmente; por ello no pueden evaluar situaciones hipotéticas, ni pasadas, presentes o futuras, y solo deben limitarse a las constancias del caso con sus pruebas litigadas, lo que no sucedió en esta oportunidad”.