Un joven de 22 años fue condenado hoy a dos años de prisión en suspenso, y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta, por ser autor del delito de coacción en dos oportunidades. Lo que hizo fue pedirles distintas sumas de dinero a dos hombres, a cambio de no revelarles cuestiones íntimas a los familiares de ellos.
La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Acha, Laura Alejandra Moscoso Mendieta, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos.
En el primer caso, y después de haber mantenido “un encuentro íntimo pactado y consentido”, según se detalló en el fallo, el acusado “le escribió al número personal (de la víctima), a través del WhatsApp y en varias oportunidades, solicitándole diferentes sumas de dinero a cambio de no contarle a la familia sobre” lo ocurrido. Le pidió cuatro pagos por un total de 389.000 pesos.
Laura Alejandra Moscoso Mendieta (Jueza)
En la otra causa se acreditó que, desde su perfil de Messenger, le escribió a otro hombre requiriéndole dos pagos, por un total de 12.000 pesos, “a cambio de no contarle cosas de índole sexual a su esposa”.
Moscoso Mendieta valoró, entre otras pruebas, las denuncias de los damnificados, la declaración del condenado, capturas de pantallas, actas de allanamientos y un informe de la División de Análisis de la Telecomunicaciones de la Policía Provincial Judicial, entre otras.
Además de los dos años de prisión de ejecución condicional por las coacciones, al imputado se le fijó la obligación de cumplir con las siguientes pautas de conducta por igual período: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; no entrar en contacto con las víctimas por cualquier médico; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico.
La pena fue dispuesta en suspenso porque el acusado no tiene antecedentes penales computables. Además, según el Código Procesal Penal de La Pampa, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.