Fiscales cuestionaron un fallo del STJ que aplicó el principio de insignificancia

Una sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa generó un fuerte malestar en el Ministerio Público Fiscal, al aplicar el principio de “insignificancia” para beneficiar a una persona que había reincidido en un delito mientras cumplía una condena de prisión de ejecución condicional. El caso tiene como protagonista a…

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Una sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa generó un fuerte malestar en el Ministerio Público Fiscal, al aplicar el principio de “insignificancia” para beneficiar a una persona que había reincidido en un delito mientras cumplía una condena de prisión de ejecución condicional.

El caso tiene como protagonista a un joven que ya contaba con una condena previa por un delito contra la propiedad y que, a mediados de 2024, cometió un hurto en el local de Farmacity de la calle Avellaneda, en el centro de Santa Rosa. Según quedó acreditado en la causa, sustrajo fundas para auriculares AirPods y tres perfumes de 50 mililitros, elementos que posteriormente fueron recuperados por la empresa damnificada.

En primera instancia, el juez de Control Carlos Ordás resolvió aplicar el principio de insignificancia, al considerar el bajo valor de los bienes sustraídos y el hecho de que fueron recuperados, y decidió no computar el nuevo hecho delictivo. La Fiscalía había solicitado que se revocara la condena condicional anterior y se unificaran las penas, pero su planteo fue rechazado.

La resolución fue apelada ante el Tribunal de Impugnación Penal, que dio la razón al Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el fallo de Ordás. Sin embargo, la defensa oficial del imputado recurrió al STJ y la Sala B, con las firmas de los jueces Hugo Díaz y Fabricio Losi, revocó lo decidido por el TIP y confirmó la aplicación del principio de insignificancia.

Desde la Fiscalía expresaron su disconformidad con el criterio adoptado por el máximo tribunal. “El STJ entendió que sustraer bienes dentro de un comercio es insignificante y no constituye delito, por el supuesto poco valor de los elementos y porque luego fueron recuperados. En este caso se trató de varios perfumes de una farmacia céntrica”, sostuvo uno de los fiscales.

El funcionario también remarcó que el fallo resta relevancia a que el acusado se encontraba cumpliendo una condena de ejecución condicional. “El artículo 26 del Código Penal permite que una primera condena sea en suspenso, pero impone una obligación clara: no cometer delitos durante cuatro años. Si eso ocurre, se revoca el beneficio y deben cumplirse ambas penas. Aquí el imputado tenía una condena condicional de tres años y a los pocos meses cometió un nuevo delito, pero según el STJ ese hecho no tendrá consecuencias legales”, cuestionó.

La Fiscalía recordó que el hurto fue calificado como hurto simple, delito previsto en el artículo 162 del Código Penal, con penas de un mes a dos años de prisión, y que el artículo 27 establece la revocación automática de la condena condicional si el condenado comete un nuevo delito dentro del plazo legal. “Con este tipo de fallos, si alguien se apodera de lo ajeno y luego se recuperan las cosas, no pasa nada. Son resoluciones alejadas de la realidad social, que hacen que la gente deje de denunciar y que el trabajo policial pierda valor”, advirtió el fiscal.

En los fundamentos del fallo, el STJ recordó que el hecho ocurrió el 3 de julio de 2025 y que el 18 de marzo de ese mismo año el juez Ordás había dictado el sobreseimiento por insignificancia, conforme a lo solicitado por la defensa. El tribunal sostuvo que, al no existir perjuicio económico para Farmacity por la recuperación de los elementos, no se configuró una afectación suficiente al bien jurídico protegido.

Los jueces Díaz y Losi señalaron que la insignificancia o bagatela es un principio por el cual las afectaciones mínimas a bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante que justifique la intervención del aparato estatal, en los términos previstos por el artículo 15 inciso 1 del Código Procesal Penal.