Un hombre de 47 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso por haber abusado sexualmente de una niña de 12, hija de su pareja, en reiteradas ocasiones.
La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, en el marco de un juicio abreviado. En este tipo de procesos los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
En este expediente, el abreviado fue convenido entre el fiscal Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad en los hechos.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria pudo probarse que desde un año antes de la denuncia (7 de septiembre de 2022) y, “en reiteradas oportunidades”, el acusado abusó de la niña de 12 años, “aprovechándose de la relación sentimental que mantenía con su progenitora”.
Las agresiones, a través de tocamientos, se produjeron en la vivienda familiar y todas fueron “con fines lujuriosos y claras intenciones de mantener relaciones sexuales con la víctima; tal fue así que (el acusado) gestionó y obligó a que la menor se colocara el chip anticonceptivo en el hospital Padre Buodo”, detalló la magistrada en el fallo.
Los hechos también ocurrieron, en una oportunidad, en la vereda del inmueble. Al ser visto por una vecina, el hombre le dijo que “si lo contaba, iba a llevarla a un lugar con él”.
La condena a tres años de prisión de ejecución condicional fue como autor del delito de abuso sexual simple en contra de una niña menor de 13 años, agravado por el aprovechamiento por la convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años; en el marco de las leyes 24685 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Además el victimario deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y entrar en contacto con ella, no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.
La asesora Niñas, Niños y Adolescentes de Acha, María Agostina Pensa, al ser notificada del acuerdo abreviado, se opuso aduciendo que no se respetaron los derechos de la víctima y porque la pena fue en suspenso. La funcionaria mantuvo esa postura a pesar de que la madre de la víctima dio su conformidad.
En la sentencia, Moscoso Mendieta manifestó que “sin perjuicio de las posibilidades recursivas, y de las consideraciones vertidas por parte de la Asesoría, no puede reputarse prohibido el juicio abreviado en este caso”. Para ello recurrió expresamente un fallo del Tribunal de Impugnación Penal donde dijo que “el instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado argentino se comprometió (…) prescindir de la sustanciación del debate no implicaría contrariar ninguna de las obligaciones que asumió el Estado al ratificar la Convención de Belem do Para” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Finalmente, la jueza resaltó “resulta necesario atender a la voluntad expresada por la denunciante (madre de la niña), quién no solo se expresó por la procedencia del instituto, sino que además refirió a la conformidad prestada por la propia damnificada”.