Walter Javier Álvarez, un hombre de 32 años con antecedentes penales, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por cometer cinco delitos en dos causas: desobediencia judicial, amenazas simples, violación de domicilio, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada. Terminó “atrincherándose” en la vivienda de su expareja, en General Acha, y tuvo que ser desalojado por el Grupo Especial GEO de la Policía provincial.
La sentencia fue dictada por el juez de control achense, Diego Ariel Asin, como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el imputado, quien admitió su responsabilidad en todos los hechos. Los damnificados/as también dieron consentimiento al conocer sus alcances.
El primero de ellos ocurrió la noche en que Álvarez ingresó sin permiso y “en estado de excitación” al domicilio de su expareja, donde estaban el padre de ella y su actual pareja. Allí tomó una botella de cerveza, y al primer de ellos le dijo “sos un traidor” y al segundo “¿qué hacés acá?”. Luego agarró a la mujer del brazo y la sacó afuera y manifestó “los voy a matar a todos”. A posteriori, continuó con las amenazas hacia otras dos personas (a una le expresó “te voy a partir el pecho”)
En ese momento, regía para Álvarez una restricción de acercamiento y contacto con su expareja, que había sido dictada por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
Meses más tarde, Álvarez volvió a ingresar a la casa de la víctima sin autorización, sacó las pertenencias de ella afuera, se encerró y mostró “una negativa rotunda” a salir. Ante la orden de detención, intervino el Equipo de Abordaje a Incidentes Críticos (Edaic) y luego de varias horas de diálogo, el Grupo Especial GEO irrumpió en la vivienda y lo aprehendió.
Asin terminó condenando a Álvarez a tres años efectivos por los delitos de desobediencia judicial, amenazas simples y violación de domicilio en concurso real, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres, en una de las causas; y violación de domicilio, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real, en la otra.
Además le revocó la condicionalidad de la pena que había recibido en 2018 a tres años en suspenso por el delito de robo en despoblado, en concurso real con abigeato, y le unificó ambas –a requerimiento de la fiscalía y la defensa– en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
“Las pruebas recabadas resultaron sumamente convincentes (…) Asimismo debe considerarse que esas pruebas coadyuvaron a lograr un acabado conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, debiendo darse plena credibilidad a cada una de ellas”, indicó el juez en el fallo.