General Pico: absolvieron a un acusado de abuso sexual

El juez Marcelo Luis Pagano absolvió a un hombre de 35 años que había sido acusado de abuso sexual simple en carácter de delito continuado.  La denuncia de los hechos la radicó el profesor de la colonia donde asistía la menor, sin conocimiento de los padres de la adolescente, porque ella se negaba hablar para […]

El juez Marcelo Luis Pagano absolvió a un hombre de 35 años que había sido acusado de abuso sexual simple en carácter de delito continuado. 

La denuncia de los hechos la radicó el profesor de la colonia donde asistía la menor, sin conocimiento de los padres de la adolescente, porque ella se negaba hablar para evitar “problemas”. Dichos problemas tenían que ver con que el acusado era amigo de la familia y los hechos se producían en los encuentros entre estos. La denuncia fue radicada en mayo de 2020 y los padres de la menor tuvieron conocimiento de la misma por medio de la policía. En la denuncia policial no se narraron concretamente los hechos por la falta de conocimientos específicos que tenía el profesor.

Los días 19 y 20 de abril de este año se llevo a cabo el debate oral con la presencia de la abogada María Laura Vaquero como defensora y Luciano Rebechi como fiscal de la causa.

La menor de 15 años relató una serie de hechos de abuso sexual simple que luego la primera profesional que oyó reafirmó que el acusaba había realizado tocamientos y besos en diversas oportunidades por parte del hombre acusado, en un auto y la mayoría de las veces durante los fines de semana cuando las familias se reunían, episodios que se reiteraron a lo largo de al menos un año.  A modo de conclusión, la licenciada Brito aclaró que su labor fue un informe y no una pericia, por lo que no puede “comprobar si hubo o no mendacidad u omisión en los hechos”.

También, en la Cámara Gesell la menor tuvo un relato “homogéneo y consistente” de “característica creíble”, indicó la licenciada Pirás quien fue la encargada de escuchar a la menor.

Fundamentos del juez Pagano

El juez indicó en sus considerandos que la licenciada Pirás destacó que la menor “puede llegar a incurrir en sobre elaboraciones de lo percibido tendientes a sobredimensionar las vivencias, fundamentalmente aquellas donde está involucrada la indefensión, aunque sin que esto implique una fabulación tendiente a contar cosas que no ha vivido…”.

Pagano remarcó que la misma profesional también señaló que la menor “por sus propias características miedosas, sobredimensiona los hechos que vive por eso sobre elabora y agrega en el relato algún detalle de cómo vivencia lo que cuenta, pero esto no implica fabulación entendiéndose como el contar hechos no vividos…”.

Ante esto, Pagano agregó que “a falta de preguntas de las partes acusadoras que intentaran aclarar este punto, no es posible asegurar con total certeza que los hechos han ocurrido de la manera que los narrara la menor porque, si magnifica lo vivido, entonces me pregunto: ¿Qué de lo narrado es real y qué es inventado? Más allá de que la psicóloga diga que S. no fabula, lo cierto que esa aseveración no conlleva necesariamente la certeza sobre si ocurrieron todos los hechos narrados y la manera que los mismos ocurrieron. Este punto no fue debidamente aclarado y genera dudas en el suscripto, impidiendo tener certezas sobre los hechos debatidos analizados”.

En cuanto a los hechos el juez consideró que la menor no aportó mucha información y que “no existe un relato uniforme mantenido a través del tiempo como proponen las partes acusadoras”. Además señaló que “francamente no advierto la reiteración del relato de la damnificada a través del tiempo y las personas, partiendo de la premisa que el relato más extenso ha sido el brindado en cámara gesell y ninguno de los relatos de los testigos se asemeja en su totalidad a lo que la menor dijo allí”.

El juez también interpretó que la afección se demostró por el “fallecimiento de su abuela, la separación de sus padres y un supuesto abuso sufrido a los 10 años de edad”.

Por último, Pagano realizó una dura critica a la Fiscalía por la falta de labor e impericia en la recolección de las pruebas, motivo principal que permitió la absolución del acusado. “El trabajo realizado por las partes acusadoras no ha logrado generar en el suscrito la certeza necesaria sobre la existencia, o precisiones de los hechos acusados analizados que lleven a una condena; no han disipado las dudas”, expresó el juez. La principal falta fue no solicitar un croquis de la casa para determinar la veracidad de los hechos narrados por la menor que el acusado había desmentido con fundamento en características de la estructura de su residencia. También la falta de comprobación del vehículo que la menor alegaba como uno de los lugares donde se producía el abuso y que el acusado desmentía por trasladarse en moto o en remis.