Un hombre de 52 años fue condenado este martes a ocho años de prisión por los delitos de abuso sexual simple, en dos hechos, y abuso sexual con acceso carnal, en otros tres hechos.
En otra oportunidad, sin poder precisar la fecha ni horario exacto, pero con anterioridad al 23 de septiembre de 2019, el imputado abusó sexualmente de ella, acostándose encima de la damnificada y realizando movimientos de índole sexual, sin lograr la penetración.
En el segundo legajo, quedó demostrado que entre el 31 de octubre y 31 de noviembre de 2022 el imputado abusó sexualmente con acceso carnal de otra familiar damnificada, mayor de edad, en dos oportunidades. Y lo mismo sucedió en otra oportunidad sin poder precisar fecha exacta.
En los dos legajos las partes habían intentado alcanzar un acuerdo de juicio abreviado que no prosperó y resultó necesario realizar la etapa del debate, “pero por principios de buena fe procesal, el fiscal y la defensora, sostuvieron los términos del acuerdo, por ello no existió discusión ni en cuanto a la existencia de los hechos, ni en cuanto a la autoría del imputado en los hechos investigados, como tampoco el monto de pena a aplicar”, agregó el magistrado.
En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó que el imputado sea condenado a 8 años de prisión. Por su parte la defensa técnica mencionó atenuantes para la pena solicitada.
En relación a los hechos presentados, el magistrado expresó en la sentencia que “los presentes legajos comparten las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción. Dentro del círculo familiar ampliado, donde, además, su autor toma los recaudos necesarios para evitar ser observado por terceros ajenos”.
Luego agregó que “en este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado”.
También citó jurisprudencia en la que se afirma que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que los presentes hechos deben ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.
El magistrado destacó en la sentencia “el trabajo profesional de las psicólogas que realizaron entrevistas en cámara Gesell y pericia psicológica. Realmente se evidenció su compromiso para con la investigación ya que ambas víctimas, una por resultar menor, con retraso madurativo y dificultad en el vocabulario y otra con dificultades intelectuales y conocimientos básicos, requirieron un esfuerzo superior para poder expresarse y contar lo que les había ocurrido”.
Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes del imputado su bajo nivel socio cultural,” resulta una persona sin estudios, que vive prácticamente en la pobreza”. Por el contrario, y como elementos agravantes consideró “la propia naturaleza de los hechos cometidos, la extensión del daño causado, con las consecuencias psicológicas padecidas por sus víctimas, la relación asimétrica y de poder ejercidas para poder ejecutar los hechos investigados, el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de sus víctimas y su conocimiento sobre el mismo, beneficiándose de la ignorancia y desconocimiento de lo sexual en la menor y el uso de la fuerza para superar la resistencia que la mayor pudo ejercer”.
Finalmente, a la hora de fijar la pena a aplicar, el juez expresó que “son cinco los hechos cometidos por el imputado entre ambos legajos, lo que indica un accionar múltiple, concursando todos de ella en forma real, art. 55 del C.P. por lo que estimo que la solicitud de pena efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta justa, equitativa y proporcional, aplicando, entonces, una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo”.